En el XXXIV Aniversario de la Constitución, aprovecharemos para recordar algunos artículos de la norma suprema del ordenamiento jurídico español:
Artículo 35
1.
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para
una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial,
realizarán una política orientada al pleno empleo.
Formación profesional. Jornada y descanso laboral
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.