viernes, 28 de mayo de 2010

LA FOTO


En diferentes reuniones del Comité de Empresa, los Representantes de la Empresa han expuesto que si se hiciera una "foto" en concreto, veríamos que las subcontratas hacen más metros de tuberías que los trabajadores de plantilla y que, además, son mucho más baratos.
Las cuestiones son, ¿Ibrahimovic y Piqué están enamorados? ¿Ibrahimovic y Piqué son gays?, o, por el contrario, ¿es un error basar un argumento en algo tan nimio como un instante, lo que es una "foto", dentro de la inmensidad del tiempo?
La realidad no es lo que parece, resulta, al menos, osado, intentar hacer juicios de valor con una información tan exigua, no se puede aseverar que las subcontratas trabajan mejor y más barato que el personal de plantilla. Las "fotos" engañan.
Para finalizar, otra pregunta impertinente, ¿cuándo se subcontratará a Directores?

martes, 25 de mayo de 2010

LAS COMPARACIONES SON ODIOSAS


En el Taller de Zona Franca se soldaba mucho. Los trabajadores solicitamos unas extracciones de humo. Pusieron tres extracciones de humo que eran insuficientes. Seguimos pidiendo las extracciones oportunas para no respirar los humos tóxicos del zinc del galvanizado, del acero inoxidable o del hierro. Año tras año iba pasando y las extracciones de humo no venían.




Ahora, sin embargo, para que los Directores aparquen sus coches dentro del taller, van a instalar unos extractores de humo.





LAS COMPARACIONES SON ODIOSAS.

LA CIFRA

Las obras del Taller de Zona Franca han costado "X" euros, de un presupuesto inicial de "Y" euros.
Por indicación de Recursos Humanos, hemos eliminado la información económica ya que no era pública. Asimismo se han eliminado los comentarios publicados y no se publicarán los comentarios que han llegado hasta la fecha, ni se publicarán comentarios en los que se presenten cifras económicas.
Desde el Comité sentimos profundamente el error cometido. El Comité creía que eran cifras públicas y que los trabajadores tenían derecho a conocer los números de la inversión hecha por una empresa de consabido rigor económico y transparencia.

viernes, 21 de mayo de 2010

ACCIONES A SEGUIR TRAS UN ACCIDENTE LABORAL

Si se produce un accidente laboral no muy grave (es decir, un golpe, un corte, una torcedura,...), el trabajador debe comunicarlo a su inmediato superior jerárquico y debe ir a la mutua (Fremap), si la hubiera, o al hospital más cercano en los lugares donde no haya centro asistencial de Fremap. El superior jerárquico tiene 24 horas para comunicar lo ocurrido al responsable de seguridad de la empresa (Patxi Espinós). Se recuerda, que no es necesario ningún documento para ir a Fremap, asimismo, se recuerda, que el trabajador no tiene que perder tiempo una vez que haya informado del suceso, simplemente debe ir a Fremap.
En los casos de mayor gravedad, todo debe agilizarse para salvaguardar la salud del trabajador. La tarea administrativa siempre puede ir a posteriori ya que hay 24 horas para hacerlo.

miércoles, 19 de mayo de 2010

SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

La subcontratación de actividades puede estar encubriendo una cesión ilegal de trabajadores.Recordar que la cesión de trabajadores sólo está legalmente
reconocida en el caso de las ETT y que la diferencia entre contrata y cesión
ilegal reside básicamente en que en aquella, lo contratado es una actividad
empresarial, consistente en la ejecución de una obra o servicio a cambio de
un precio, mientras que en la cesión ilegal, la actividad empresarial del
que cede consiste únicamente en contratar trabajadores para
cederlos a otra empresa.
En los Art. 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores se recoge la normativa básica sobre este asunto. (Ver en el Blog, Normativa, Estatuto Trabajadores).
Indicios de la existencia de cesión ilegal de trabajadores:
-Que el trabajo se realice indistintamente bien por los trabajadores de la contrata, bien por los trabajadores de la empresa principal.
-Si los trabajadores subcontratados reciben órdenes de trabajo de representantes de la empresa principal.
-Si tus herramientas de trabajo, el sistema informático (correo electrónico, intranet, hardware, etc.) y/o el material de trabajo no te los facilita tu empresa, sino la empresa donde te han mandado a trabajar.
-Que el personal de la contratista utilice medios de control del personal de la empresa principal (tales como sistemas de fichaje, medición de tiempos, etc.).
-Que se utilicen medios humanos y departamentales de la empresa principal.
-Que la retribución del contratista se determine, exclusivamente, conforme al número de horas trabajadas por su personal o en función del coste de personal.
Para que la cesión no sea ilegal se deben cumplir los siguientes requisitos:
-La empresa contratista (es decir, a la que se le da la contrata) tiene
una actividad empresarial propia.
-El patrimonio, instrumentos y maquinaria deben estar adscritos a
dicha actividad empresarial.
-El contratista es el receptor del producto del trabajo de su personal
laboral y es el que realiza el pago a cambio y a su cuenta de la
contraprestación retributiva.
-La empresa contratista tiene consistencia organizativa y directiva.
-La empresa contratista asume directamente los beneficios,
responsabilidades y riesgos inherentes a la condición de empresario.

Administrativamente es una infracción muy grave sancionada con multa.Los trabajadores sometidos a cesión ilegal tendrán derecho a adquirir la condición de fijos a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.
En el ámbito penal, la cesión ilegal de trabajadores está castigada con pena de prisión. En el Título XV del Código Penal se encuentra lo siguiente:

TITULO XV

De los delitos contra los derechos de los trabajadores

Artículo 311.

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

3.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Artículo 312.

1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra. (Apartado redactado según Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)

2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

domingo, 16 de mayo de 2010

LA PREGUNTA IMPERTINENTE

Los miembros del Gobierno de España se bajan el sueldo un 15%.
¿Los Directores de la Empresa se bajarán también el sueldo un 15%, o por el contrario, no se tocarán el salario y esgrimirán el argumento de la crisis, para no subir nada o subir bien poco el sueldo al resto de los trabajadores en el próxmo Convenio?

sábado, 8 de mayo de 2010

CAMBIOS EN EL CONVENIO

La Generalitat ha exigido la modificación de dos Artículos del Convenio para su publicación en el DOC. Los Artículos a modificar son el 11 y el 33. Los cambios no son sustanciales, en el caso del Art. 11 es añadir lo que viene en el Estatuto de los Trabajadores, y en el caso del Art. 33, es quitar la figura de mediador de un representante de la Generalitat en una Comisión Paritaria.
Los Artículos quedarán así:


Art. 11

c) por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días laborables.
Por accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será, en todos los casos de este apartado, de dos días naturales más.



Art.33.-Comisión paritaria: Cuando se susciten dudas en cuanto a la interpretación de este Convenio deberá reunirse una Comisión Paritaria compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres de la Empresa. Actuará de Secretario con voz y voto, el miembro de la Comisión Paritaria de menor edad.
Los tres representantes de los trabajadores los nombrará el Comité de Empresa y los tres de la Empresa, la Dirección de la misma, en cada ocasión que proceda reunirse la Comisión Paritaria. Ambas representaciones deberán estar compuestas, siempre que ello sea posible por miembros de la Comisión deliberadora del presente Convenio