En el vestuario del Taller de Zona Franca han aparecido unos escritos
ANÓNIMOS amparándose en el apartado segundo (no el primero como reza el escrito) del punto 2 del Anexo V del Real decreto 486/97 por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. El escrito indicaba una circunstancia citando la Ley y resaltándola de forma sesgada e interesada. Sin prestar mayor atención a este escrito
ANÓNIMO, sí que sirve para hecer pedagogía sobre la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, recordaremos lo que dice Real Decreto:
"Anexo V: Servicios higiénicos y locales de descanso
2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes
1.- Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
2.- Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa detrabajo.
3.- Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
4.- Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.
(Para ver el resto del Real Decreto al completo, ir a la derecha, a NORMATIVA RD 486/97)
Algunas consideraciones breves sobre el articulado:
1.- Dadas las características de nuestro trabajo,
CADA TRABAJADOR NECESITA DOS TAQUILLAS para no mezclar la ropa de calle y la de trabajo. Las taquillas deben ser grandes para que en ellas quepan todos los EPIs.
2.- Esta normativa debe ser aplicada no sólo en el Taller de Zona Franca si no en
TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO que tiene la Empresa, en mantenimientos y demás obras.