domingo, 26 de febrero de 2012

PRIMERAS CONSIDERACIONES A LA REFORMA LABORAL


La Reforma Laboral es ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente injusta como dice en su comunicado Jueces para la Democracia. A día de hoy, casi todos sabemos que la Reforma Laboral abarata el despido, no sirve para generar empleo, no va contra la economía sumergida, no ayuda a los parados que no cobran subsidio… y todas las demás cosas que nos han bombardeado desde los medios de comunicación. Pero una primera consideración, se debe hacer en base al espíritu de la reforma.

Las relaciones laborales entre empleador y empleado no son de igual a igual, son desiguales, están establecidas entre una parte fuerte (el empresario) y una parte débil, el trabajador, por eso existe el Derecho Laboral, el Derecho Social para paliar en cierta manera esta desigualdad. Pues bien, el espíritu de esta Reforma Laboral, lo que desprende todos sus artículos es que le da mucho más poder a la parte fuerte, a la parte poderosa, a la Empresa, y ahonda y hace más grande la desigualdad entre personas, lleva a los trabajadores al mercantilismo más salvaje aprovechándose de las actuales circunstancias y de las necesidades propias del ser humano. Tantos años de lucha para una sociedad más justa y solidaria, se van al traste por un Real Decreto que pone en peligro los valores democráticos de libertad, igualdad y solidaridad, un Real Decreto más propio del siglo XIX o de países con regímenes dictatoriales que de un país democrático en los albores del siglo XXI.

lunes, 20 de febrero de 2012

AFÍLIATE

Tras la nueva reforma laboral, casi todos los asuntos de importancia se van a tener que resolver por vía judicial. Por eso, ahora es el momento, mira el sindicato que sea más afín a tus ideales y afilíate.

domingo, 19 de febrero de 2012

COMUNICADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA. LA REFORMA LABORAL ES OFENSIVA, REGRESIVA, REACCIONARIA Y PROFUNDAMENTE INJUSTA

Jueces para la Democracia (JpD) cree que la reforma laboral que se consagra en el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 3 de febrero es "ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente injusta". En un comunicado publicado el 16 de febrero JpD denuncia que con este cambio legislativo el Gobierno ataca "la esencia misma del derecho del trabajador, intentando despojarle del carácter tuitivo y compensador del tradicional desequilibrio entre las partes de la relación de trabajo".
JpD, ante los nuevos supuestos de despido objetivo de la reforma laboral, expresa lo siguiente:


Esta nueva degradación de la causalidad en el despido (...) es contraria al derecho constitucional al trabajo que consagra el art.35 de la Constitución que, como ha recordado el Tribunal Constitucional, integra el derecho a no ser despedido sin causa justa.
Nuestra obligación como jueces garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos que tan amplias posibilidades de disposición del contrato de trabajo otorgan al empresario.

Seguiremos sin duda en esa línea, obviando las muestras de desconfianza del legislador materializadas en las reformas introducidas a la ley procesal.

Para ver el comunicado al completo, pincha aquí.

Fuente: www.libremercado.com

MANIFESTACIÓN CONTRA LA REFORMA LABORAL 19/02/2.012










sábado, 18 de febrero de 2012

MANIFESTACIÓN CONTRA LA REFORMA LABORAL

Mañana domingo, nos encontraremos todos entre 11:15 y 11:30 en La Pedrera para ir juntos en la manifestación.


jueves, 16 de febrero de 2012

MANIFESTACIÓN CONTRA LA REFORMA LABORAL


Manifestacions contra la reforma laboral


Foto Aquest diumenge, 19 de febrer, CCOO i UGT de Catalunya convoquem diverses manifestacions contra la reforma laboral amb el lema "No a la reforma laboral! INJUSTA amb els treballadors i treballadores. INEFICAÇ per a l'economia. INÚTIL per a l'ocupació".

- a Barcelona: 12 hores a Passeig de Gràcia - Avinguda Diagonal
- a Tarragona: 12 hores a l'Estàtua dels Despullats (Rambla Nova)

domingo, 12 de febrero de 2012

CALCULA TU DESPIDO CON LA NUEVA REFORMA LABORAL


Para muestra un botón, calcula pinchando aquí, tu indemnización por despido con la nueva reforma laboral.

REFORMA LABORAL



El sábado 11 de febrero se publicó en el BOE la reforma laboral emprendida por el Gobierno de España.
Las principales claves del texto son las siguientes:

1. Reducción del despido improcedente a 33 días y 24 mensualidades
El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducirá de 45 días a 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades, según ha explica la ministra de Trabajo.

Para los trabajadores que tengan en la actualidad un contrato que estipule una indemnización de 45 días, la ministra ha matizado que "se respetarán los derechos adquiridos de todos los trabajadores". Según se desprende del comunicado del Ejecutivo, los trabajadores con contratos de 45 días por año trabajado mantienen esta indemnización para el tiempo transcurrido hasta la publicación en el BOE del decreto, pero a partir de entonces, la indemnización que empiecen a acumular será de 33 días por año. No obstante, la indemnización máxima para aquellos que tengan en la actualidad un contrato de 45 días por año trabajado, conservarán el tope máximo en 42 mensualidades (no 24).

2. Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: a 20 días por año
Es el punto más novedoso de la reforma, al facilitar el despido por causas económicas. El Gobierno ha clarificado en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado).

Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por 'persistente' si se produce durante tres trimestres consecutivos Bañez ha asegurado que para acogerse a este despido se requiere el visto bueno judicial.

3. Lucha contra el paro juvenil
La reforma constata la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

También habrá un contrato para la formación y el aprendizaje, en el que se amplía la edad máxima de 30 años para acceder a este tipo de contratación hasta que la tasa de desempleo baje del 15%, entonces bajará hasta los 25 años.

Se fomentará la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros.

4. Contrato para emprendedores y formación
Creación de un contrato indefinido para emprendedores, empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 años, que esté en desempleo. Así, el empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de la prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa.

En cuanto a la formación, la reforma incluye el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa (copia del modelo alemán) y abre una cuenta de formación que recogerá la recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral.

5. Limitación de la indemnización de los directivos de la banca
La reforma también incluye una limitación a los directivos de banca. De este modo, el directivo que tenga que ser sancionado por su gestión en una entidad financiera no tendrá derecho a indemnización.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que se fijará un límite de dos años cuando sí exista indemnización por cese de actividad o bien no se podrá duplicar los topes aprobados la semana pasada en el marco de la reforma financiera, que limitaba a 600.000 euros el sueldo de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas y a 300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado.

6. Limitación a 7 días de la indemnización de directivos de empresas públicas
Los directivos de empresas públicas que cesen y se reincorporen a su puesto anterior en la Administración no tendrán indemnización por despido. El resto de los directivos de empresas públicas que sean cesados cobrarán una indemnización por despido de 7 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.

7. Vuelve a prohibirse la encadenación de contratos temporales sin límite
El Gobierno ha restablecido la prohibición de encadenar los contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior, había aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.

8. Adiós a la ultraactividad en los convenios y a los permisos para ERE
La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada "ultraactividad" que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.

También se introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior, con la intención de facilitar la flexibilidad interna de las empresas (se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros) y evitar que el despido sea el último recurso al que tenga que recurrir un empresario en caso de circunstancias difíciles. Además, las empresas en dificultades también podrán descolgarse (no aplicar el convenio pactado con las partes).

Además, en los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa.

9. ETT
Otra de las medidas que incluirá la reforma laboral es la colaboración que tendrán las agencias de trabajo temporal con los servicios públicos de empleo en la colocación de trabajadores ya que, según ha explicado Báñez, el INEM sólo colocaba un 3% de los desempleados.

Además, la ministra de Empleo ha anunciado que el Gobierno regulará el teletrabajo por primera vez. De este modo, se garantizará el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.

10. Lucha contra el fraude y absentismo
El gobierno impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

Respecto al absentismo, el nuevo marco eliminará la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.

Además, incluye mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo. Báñez anunció que próximamente se presentará una Ley de Mutuas.

Algunas de las preguntas más frecuentes que puede suscitar la reforma laboral:

¿Me afecta el contrato de 33 días?

  • Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una indemnización máxima por despido (por ejemplo, si se trata de un despido improcedente) de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación de 24 mensualidades. Antes esa indemnización máxima era de 45 días. Es decir, si trabaja para su empresa durante 10 años con un sueldo de 20.000 euros anuales, la indemnización máxima será aproximadamente de de 1.808 euros (correspondiente a 33 días de trabajo) multiplicado por 10, que son los años trabajados. 18.080 euros, frente a los 24.650 euros que hubiera cobrado con 45 días de indemnización.
  • Los trabajadores que ya tuvieran un contrato no se escapan de la reforma referente a los días de indemnización por despido. Si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45 días por año trabajado, esa será su compensación, pero contando solo hasta ayer. A partir de ahora, los años que siga trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir, si llevara 10 años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo de manera improcedente, cobraría en dos tramos su compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el último, en el que ya funciona la reforma laboral, con 33 días de indemnización.

¿Será más fácil para las empresas despedirme?

  • Las empresas que quieran realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y por tanto acogerse a pagar la indemnización mínima (20 días por año trabajado con un máximo de un año) no necesitarán el visto bueno de la Autoridad Laboral. Hasta ahora, la mayoría de compañías que querían aplicar un ERE pactaban con el comité de empresa las compensaciones, ya que de este modo, la autoridad laboral no se oponía si no existían irregularidades legales. Para lograr el pacto, las indemnizaciones solían ser más elevadas. Ahora, sin embrago, la empresa solicitará el ERE alegando una de las causas establecidas para lograrlo. Si existe conflicto con los trabajadores, solo un juez podrá parar el expediente.
  • Las causas que una empresa puede alegar para presentar un ERE se amplían. Por tanto, se amplían los casos en los que la empresa pagará la indemnización por despido procedente, la más baja (20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades). Según ha explicado la ministra de Empleo, las empresas podrán hacer despidos colectivos no solo si ya están en pérdidas. También si tienen "pérdidas actuales o previstas" o una "disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos".

¿Podré encadenar en una empresa contratos temporales?

  • Como máximo durante 24 meses. A partir del 31 de diciembre, volverá estar prohibido mantener a un trabajador más allá de los dos años con contratos temporales.

¿Qué ventajas tendrán los jóvenes a la hora de lograr contratos?

  • La reforma quiere que las pequeñas y medianas empresas cuenten con jóvenes. Por eso, se les permitirá tener a los empleados de menos edad con un periodo de prueba de un año. Además, la empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años. Si se trata de un un nuevo empresario quien contrata a su primer trabajador.
  • Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.

¿Hay ayudas para contratar a parados de más de 45 años?

  • Hay bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social si se trata de desempleados de larga duración. La empresa podrá ahorrarse 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.

Si soy emprendedor ¿tendré ayudas para contratar empleados?

  • Si su primer empleado proviene del paro, sí. Los emprendedores que contraten a un trabajador en desempleo podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año.
  • Además, el empleado podrá estar trabajando y cobrar una parte del paro. El trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el primer año.

¿Las mujeres tienen ventajas a la hora de ser contratadas?

  • Las empresas de sectores tradicionalmente masculinos cuenta con algunas bonificaciones si contratan mujeres. Si se trata de mujeres de menos de 30 años, a las reducciones al paro de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir, 1.100 euros de ayuda el primer año). Si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros.

Fuentes: www.expansion.com, www.elpais.com

Para ver toda la reforma al completo, pincha aquí.



ACUERDO SALARIAL ENTRE CEOE, CEPYME, UGT Y CCOO


Sindicatos y patronal llegaron a un acuerdo en materia salarial, de flexibilidad interna, de negociación colectiva y de inaplicabilidad de convenios.

Principales puntos del acuerdo alcanzado por los agentes sociales

1. Criterios en materia salarial

- Se fija para 2012 un alza de hasta el 0,5 %, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio si el IPC nacional de diciembre supera el objetivo del Banco Central Europeo (BCE) del 2 %.

En el caso de que la tasa española superase la de la media de la zona euro para la actualización se tomaría esta última, se abonaría de una vez y los negociadores de cada sector decidirían si es consolidable o no en la nómina.

Los negociadores también deberán tener en cuenta para la actualización que el precio en euros del barril de brent en diciembre no supere en un 10 % al del mismo mes de 2011.

- La subida salarial para 2013 no podrá superar el 0,6 %, con cláusula de actualización en las mismas condiciones que en 2012.

- En 2014 el alza retributiva tendrá una horquilla que se ajustará al ritmo de actividad de la economía española y se potenciará que los salarios tengan una parte variable asociada a la marcha de la empresa (beneficios, ventas o productividad):

Así, si el PIB en 2013 es inferior al 1 % el aumento salarial no excederá el 0,6 %. Si el PIB es superior al 1 % e inferior al 2, la mejora no excederá el 1 %. Y si el PIB alcanza o sobrepasa el 2 %, el alza no pasará del 1,5 %.

2. Inaplicación negociada en la empresa de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los covenios colectivos sectoriales

- Ante la coyuntura de crisis y el 'altísimo nivel de desempleo' se acuerda que, de forma excepcional y con carácter temporal para asegurar las plantillas, los empresarios puedan dejar sin efecto lo pactado en convenio en materia de horario y distribución de la jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, de trabajo y de rendimiento, y funciones.

- Para que se puedan dar estos descuelgues el empresario deberá justificar la disminución persistente del nivel de ingresos o que la situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas por la aplicación de lo pactado en convenio.

- La inaplicación sólo podrá darse si hay acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Si no es posible deberá someterse a la Comisión Paritaria y si persiste el desacuerdo habrá que recurrir a un sistema de solución de conflictos.

- Los descuelgues no podrán durar más de tres años y no podrán conllevar un vació de regulación de las condiciones laborales

3. Flexibilidad interna

Se divide en ordinaria y extraordinaria y los agentes sociales consideran que debe potenciarse como alternativa a los despidos:

- Ordinaria:

a. Para evitar las horas extras y la contratación temporal se acuerda que el empresario pueda distribuir irregularmente (a su conveniencia) un 10 % de la jornada anual y que pueda disponer de otra bolsa de cinco días.

b. La movilidad funcional debe ser ágil y su limitación no deber ser otra que la pertenencia a un grupo profesional o las titulaciones requeridas.

- Extraordinaria:

a. En tiempo de trabajo: debe estar justificada en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y debe comunicarse con antelación y celeridad a los representantes de los trabajadores

b. En movilidad funcional: no puede superar los 6 meses en un año o los 8 meses en 2 años, aunque las partes podrán ampliarla, y será para la realización de funciones distintas a las de un grupo profesional si hay razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

c. En materia salarial: se considera conveniente que exista una parte variable que dependa de la situación y de los resultados de la empresa.

4. Estructura de la negociación colectiva

El convenio estatal sectorial deberá abrir la puerta al de empresa, al tiempo que se mantiene la importancia del provincial.

Así el de empresa será el ámbito más adecuado para negociar la jornada, funciones y salarios.

Fuente: www. terra.es

Para ver todo el acuerdo, pincha aquí.


viernes, 10 de febrero de 2012