domingo, 29 de agosto de 2010

6 RAZONES PARA HACER HUELGA


1.- La empresa que tiene contratado a este trabajador ya no deberá acreditar pérdidas para despedirlo. La reforma laboral que está sobre la mesa instaura el despido preventivo. Un empresario puede poner en la calle a quien lo desee si considera que su empresa podría atravesar una mala situación económica.

2.- Si este trabajador tiene contrato indefinido y resulta despedido, ya no recibirá una indemnización de 45 días por año trabajado, sino de 20, salvo que se considere despido improcedente. Gracias a esta reforma, se incentiva el despido de quienes tienen contrato indefinido y se generaliza el contrato de fomento de empleo, que contempla una indemnización de 33 días. Los ingresos públicos se utilizarán para subvencionar parte de esa indemnización. Ocho días los pagará FOGASA y el resto el empresario, lo que supone una reducción de entre el 18 y el 45% del coste del despido.

3.- Si, por el contrario, el trabajador tiene un contrato por obra y servicio, con toda probabilidad, seguirá teniéndolo durante años. La reforma laboral consolida la temporalidad, no ataca las causas del encadenamiento fraudulento de contratos y siguen sin regular la rotación de trabajadores en un mismo puesto.

4.- El salario y la jornada de este trabajador podrían modificarse si así lo decide el empresario, aunque se empeoren los mínimos que establece el convenio colectivo. La reforma laboral establece la posibilidad de que los empresarios puedan descolgarse del convenio si aseguran que atraviesan dificultades económicas. Incluso sin tener números rojos, podrían dejar de cumplir con lo acordado en la negociación colectiva sectorial, recortar salarios, aumentar jornada, modificar el calendario laboral o cambiar los turnos.

5.- En el momento en el que este trabajador se quede en paro, sus prestaciones por desempleo se verán afectadas por las decisiones de agencias privadas con ánimo de lucro, las empresas de trabajo temporal (ETT), que se mueven en el mercado para obtener beneficios. Si ha solicitado la búsqueda de empleo y está cobrando paro, deberá acudir a los llamamientos de la agencia privada de colocación y renovar la demanda de empleo ante ella, deberá acreditar haber acudido a las ofertas que le faciliten en el lugar y momento indicado y deberá aceptar la colocación que le ofrezcan. De no hacerlo así, podría perder las prestaciones por desempleo.

6.- Si este trabajador estaba a punto de acceder a la jubilación parcial, a partir de ahora ya no podrá hacerlo si no cumple con determinados requisitos que establece el Real Decreto Ley 8/2.010. El plan de ajuste aprobado por el Gobierno ha puesto más obstáculos. A partir de ahora accederán a esta jubilación parcial los trabajadores de 61 años, que tengan una antigüedad en la empresa de seis años y otros treinta de cotización. Si antes tenía que ir a trabajar un 15% de la jornada hasta acceder a la jubilación total, ahora estará obligado a hacerlo entre un 25 y un 75%.

La reforma laboral y el plan de ajuste sólo pretende reducir los costes empresariales con fondos publicos dejando a los trabajadores en una situación más vulnerable.

Que no nos estrujen más.

LA CGT, A LA HUELGA GENERAL DEL 29

Aunque en un principio, la convocatoria de Huelga General partió de CCOO y UGT, CGT se ha sumado a la Huelga General del 29 de septiembre.

martes, 17 de agosto de 2010

BAJAS EN LA EMPRESA

Han causado baja en la Empresa, por diferentes motivos, Tomás Escuin, Pau Goldstein y Ramón Laflor. Desde el Comité queremos desearles un próspero futuro.