domingo, 31 de enero de 2010

REFORMA SISTEMA DE PENSIONES (JUBILACIÓN)

El pasado viernes 29 de Enero, El Gobierno presentó una propuesta para reformar el sistema de pensiones. Las principales medidas de la propuesta son las siguientes:
- La edad de la jubilación pasará de los 65 a los 67 años: Este incremento en la edad de la jubilación se haría de forma escalonada, a partir del año 2.013 hasta el año 2.025 incrementando en dos meses cada año la edad de jubilación. Se verá más claramente en el siguiente cuadro:

- Años Cotizados: No especifica nada en concreto pero se tiene la intención de ampliar los 15 años actuales en el cálculo de las pensiones.

- Prejubilaciones: Acabar con las prejubilaciones en empresas con beneficios. Éstas deben asumir el coste y no recurrir a la financiación pública. Los contratos individuales de prejubilación deben limitarse a los trabajadores que estén fuera de la negociación colectiva (o sea, directivos).

- Pensión de viudedad: Se verá la compatibilidad de la pensión con otros ingresos, hasta ahora era compatible con otros ingresos.

En definitiva, aumento de años de trabajo y menos cuantía de pensión. En estas negociaciones, escucharemos que esto se hace para igualarse a países de nuestro entorno, ver el siguiente cuadro:

¿Hay algún país en el que se jubilen a los 67 años?

Ver más:
- http://www.expansion.com/2010/01/29/economia-politica/1264758193.html

- Documento sobre revisión del Pacto de Toledo:
http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201001/29/economia/20100129elpepueco_2_Pes_PDF.pdf


jueves, 28 de enero de 2010

IRPF

Al recibir la nómina de Enero, es probable que os encontréis con una subida del IRPF. Esta subida viene porque en este nuevo ejercicio económico, varían algunos aspectos en la Ley del IRPF con respecto al año anterior (sobre todo en la supresión de los famosos 400 €).

viernes, 22 de enero de 2010

FIRMA CONVENIO BARCELONA - TARRAGONA 2.009-2.010

El pasado miércoles 20 se firmó el Convenio de Saint-Gobain Wanner de Barcelona y Tarragona para los años 2.009 y 2.010 (se puede ver en el blog, en Normativa, Convenio Saint-Gobain Wanner). Los atrasos, si no hay imprevistos, se abonarán en la nómina de Febrero. Hay que recordar que los atrasos son en todos los conceptos. También hay que recordar que dado que el IPC del año 2.009 fue del 0,8%, se abonará una subida de 0,6% los primeros 8 meses del año y una subida del 0,8% los 4 meses restantes(ya que el IPC rebasó el 0,6% en el mes de Noviembre), consolidando en tablas salariales esta subida del 0,8% tal y como marca nuestro Convenio.

NUEVO ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA

Tras la marcha de suministros a Distriplac, el organigrama de la Empresa queda de la siguiente forma. Como Presidente Consejero Delegado de Saint-Gobain Wanner continúa F.J. Fernández Campal. Por debajo, el organigrama queda así:



Los grandes cambios con respecto al anterior organigrama, son la aparición de un Director Gerente y de un Director Técnico. En cuanto a personas, hay dos nuevas incorporaciones, César Melgar como Director Técnico y Anna M. Comas sustituyendo a J. Padilla en la Dirección Financiera. Asimismo, cabe recordar que tanto la Dirección de Asuntos Sociales como la Dirección Financiera tienen superiores jerárquicos dentro del grupo.

CALENDARIOS 2.010

Ya están aprobados y publicados en el blog los calendarios para 2.010 (ver Calendarios 2.010).

martes, 19 de enero de 2010

VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJAS)

Por norma general, las vacaciones deben disfrutarse en el año. La Ley sólo contempla el supuesto de disfrute de las vacaciones fuera de período en el caso de baja maternal. En el caso de incapacidad temporal (baja común, baja por accidente de trabajo o baja por enfermedad profesional), la Ley presenta un vacío, no hay referencia explícita. Pues bien, a fecha de 24 de Junio de 2.009, la sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia que establece que el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en el periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado si previamente a las fechas asignadas iniciase una situación de incapacidad temporal. Con esta sentencia el Tribunal Supremo establece que las vacaciones se pueden disfrutar después del periodo de baja independientemente de que las fechas establecidas para su disfrute hayan vencido.
A efectos prácticos, no quiere decir que hoy por hoy esto se aplique automáticamente, pero sí que esta sentencia crea jurisprudencia y debe servir para que se articule en la Ley.
Ver más:

lunes, 18 de enero de 2010

IPC

El IPC del año 2.009 ha sido del 0,8 % (ver Enlaces, IPC).