viernes, 18 de febrero de 2011
BALANCE ECONÓMICO 2.010
Dada la situación económica actual, desde el Comité queremos felicitar a todas las trabajadoras y a todos los trabajadores de la Empresa, ya que sin ellos este resultado no hubiera sido posible.
martes, 15 de febrero de 2011
FESTIVOS EN CARTAGENA EN EL AÑO 2.011
a) Fiestas en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia, que serán inhábiles a efectos laborales, retribuidas y no recuperables:
Todos los Domingos del año.
1 de Enero, Año Nuevo.
6 de Enero, Epifanía del Señor.
19 de Marzo, San José.
21 de Abril, Jueves Santo.
22 de Abril, Viernes Santo.
2 de Mayo, lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo.
9 de Junio, Día de la Región de Murcia.
15 de Agosto, Asunción de la Virgen.
12 de Octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de Noviembre, Todos los Santos.
6 de Diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de Diciembre, Inmaculada Concepción.
Fiestas locales de Cartagena:
15 de Abril
23 de Septiembre
Ver más:
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=24313&IDTIPO=60&RASTRO=c927$m6351
sábado, 5 de febrero de 2011
PLATAFORMA CONVENIO
Resumen de los principales cambios:
Plataforma completa:
ANGELA MERKEL
- Angela Merkel no es precisamente socialdemócrata, pertenece a la Unión Demócrata Cristiana de Alemania (CDU).
- Alemania, hoy por hoy, es muy diferente a España, a parte de la idiosincrasia propia de cada pueblo, en aspectos económicos, sociales y políticos no tienen nada que ver. Alemania, a diferencia de España, tiene un tejido industrial muy desarrollado y muy asentado durante años (tras la 2ª Guerra Mundial es el motor de la Europa continental junto con Francia), estos aspectos económicos dibujan una sociedad que no se aproxima en nada a la realidad española. Por tanto, es extremadamente osado, sugerir a un país, que desconoce totalmente, cualquier medida que tenga que llevar a cabo.
- Para que lo que ha dicho Angela Merkel se pudiera llevar a cabo en España, los trabajadores deberían influir y decidir en los procesos productivos de las empresas (hasta ahora los empresarios no han querido) ya que si su salario va a estar ligado a los beneficios de la empresa, también debería decidir en ella.
- En un país como España, para que lo que ha dicho la canciller se pudiera hacer, se deberían fiscalizar, de verdad, las cuentas de las empresas y que en todo momento los trabajadores supiesen el estado de cuentas real de la empresa.
Por tanto, sin una estructura económica y social preparada y sin los trabajadores en puestos de decisión en los procesos productivos y en las resoluciones económicas, no es viable en España lo dicho por Merkel, si quiere que los trabajadores dejen de ser trabajadores, los empresarios deberán dejar de ser empresarios.

¿Por qué se habla de Merkel y no se habla de nuestro Presidente de Gobierno? Porque parece que José Luis Rodríguez Zapatero haya abdicado, toma las medidas económicas que le dice Merkel u Obama, cuando hay una crisis como la de los controladores aéreos y se decreta el estado de alarma, sale el Vicepresidente en lugar del Presidente, lo dicho parece que haya abdicado... y batiendo récords de desempleo.
viernes, 4 de febrero de 2011
ATRASOS
La nueva tabla salarial consolidada es:
ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICO
La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral
completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija
en 67 años.
El paso de 65 a 67 años se aplicará progresivamente en el periodo
comprendido entre 2013 y 2027, con un ritmo de un mes por año hasta 2018 y
de dos meses por año desde 2019 a 2027.
La cotización de 35 años a 38 años y seis meses para acceder a la jubilación a
los 65 años se producirá en un periodo transitorio iniciado en 2013 y finalizado
en 2027, con una cadencia de tres meses cada año.
Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años de
edad con un mínimo de 33 años de cotización. El coeficiente reductor anual
será del 7,5% por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada
caso.
El periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25
años.
La elevación se realizará progresivamente a razón de un año desde 2013 a
2022.
Básicamente, éste es el grueso del acuerdo, todo lo demás, políticas activas de empleo, política industrial, política energética, política de innovación y criterios básico para la reforma de la negociación colectiva, ni aclara demasiado ni especifica gran cosa, es más una declaración de intenciones.
El Acuerdo Social y Económico completo:
Resumiendo, a pesar del acuerdo, en general, hay que trabajar más y recibiremos menos pensión al jubilarnos.
viernes, 28 de enero de 2011
LA EMPRESA RECURRE AL TRIBUNAL SUPREMO
sábado, 15 de enero de 2011
¿PARA QUÉ SIRVE UNA HUELGA GENERAL?
La pregunta es, ¿sin la huelga general del 29 de septiembre se hubiera llegado a estos acuerdos? Parece claro que no, que gracias a la huelga general se acercan posturas. Por otro lado, es lógico que se piense que esto es una concesión del Gobierno a cambio de que se acepte la jubilación a los 67 años, el Presidente del Gobierno ha dicho por activa y por pasiva que la jubilación será a los 67 años, pero las condiciones que determinen esa jubilación son las que hay que pactar, y siempre es mucho mejor que se dialogue y que se escuche a los trabajadores para que la medida sea lo menos lesiva posible.
Hay muchos trabajadores y trabajadoras que hicieron huelga por sus ideales pero que no creían que se iba a conseguir gran cosa, pero, como se ve, siempre se consigue alguna cosa. La principal arma que tenemos los trabajadores es la unidad y unidos se consiguen cosas, ya que somos mayoría. También hay que recordar que los dirigentes de este país, son nuestros representantes, es decir, que los ponemos o los quitamos a través de nuestro voto.
Por todo esto, nunca hay que caer en el desánimo y siempre hay que pensar que las cosas pueden ser de otra manera, lo importante es huir de la desidia y luchar por un mundo más justo. La huelga general del 29 de septiembre (como las anteriores huelgas generales) sí que ha servido de algo, gracias al esfuerzo y a la solidaridad de todos los trabajadores y trabajadoras.
viernes, 14 de enero de 2011
CAMBIOS EN LA REFORMA LABORAL. SE ENDURECE EL DESPIDO OBJETIVO.
Este jueves se ha conocido que el Ejecutivo propondrá endurecer el despido objetivo de 20 días de indemnización por año trabajado por causas económicas en el marco del desarrollo reglamentario de la reforma laboral, según el borrador del Real Decreto sobre las causas de despido en los expedientes de regulación de empleo (ERE) que el Gobierno ha enviado a las centrales sindicales.
En concreto, el Ejecutivo plantea que las empresas sólo puedan acogerse al despido objetivo por causas económicas (de indemnización de 20 días por año) si demuestran que las pérdidas económicas previstas no van a ser sólo "meramente coyunturales".
Además, la otra cuestión clave de la reforma -la negociación colectiva- también parece que saldrá indemne. Aunque los expertos coinciden en que es necesario modificar este mecanismo, que introduce rigidez, aumenta los costes de las empresas y reduce la competitividad de los productos españoles, parece ser que no se tocará en exceso.
Ver más:
http://www.elpais.com/articulo/espana/Gobierno/hace/guino/UGT/CC/OO/dificultar/despido/barato/elpepiesp/20110114elpepinac_1/Tes
http://www.cincodias.com/articulo/economia/Ejecutivo-permitira-despidos-dias-perdidas-coyunturales/20110114cdscdieco_5/
IPC
Ver:"Enlaces, IPC"
También, ver: http://www.expansion.com/2011/01/14/economia/1294992990.html
ASAMBLEA
martes, 4 de enero de 2011
viernes, 31 de diciembre de 2010
SENTENCIA CONFLICTO COLECTIVO. EL TSJC FALLA EN FAVOR DEL COMITÉ DE EMPRESA
Resumiendo, el fallo de la sentencia es el siguiente:
"Estimar la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Dª Nuria Becerra Condó, D. Antonio García Martínez y D. Sergio Mateo Belmonte, que actúan en nombre y representación del Comité de Empresa de Saint-Gobain Wanner S.A., reconociendo a los trabajadores afectados por el mismo su derecho a que les sean aplicados los atículos 26,27 y 28 del convenio colectivo de la empresa que regula "las indemnizaciones o suplidos", declarando la nulidad de la medida adoptada por la empresa de aplicar un Reglamento que no ha sido negociado con los representantes legales de los trabajadores, condenando a la empresa demandada, Saint-Gobain Wanner S.A., a estar y pasar por tal declaración, sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas."
De todas formas, la sentencia no es firme, existe un plazo de tiempo en que la empresa puede recurrir.