
CONTRA EL ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL
De aplicación a todo el personal del Grupo Saint Gobain en la
Delegación de España, Portugal y Marruecos, en sus distintos centros de
trabajo:
Declaración de Principios
Entre los Principios de Conducta y Actuación del Grupo Saint Gobain, el
principio de “Respeto a las Personas” supone una condición indispensable
para el desarrollo individual y profesional, garantizando la salvaguarda de
los derechos fundamentales de carácter laboral, la intimidad personal y la
igualdad. En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es
un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales
sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de promover
condiciones de trabajo que eviten la situaciones de acoso.
Las representaciones de la Dirección y Sindical consideramos que las
conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más
concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas
de acoso, son inaceptables, por tanto adoptamos un compromiso mutuo
de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.
Definición de Acoso
Es acoso moral toda conducta, verbal o escrita con prácticas o
comportamientos realizados de forma sistemática o recurrente en el seno
de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un
menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, a la cual se intenta
someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil. Se
manifiesta de forma sistemática (alterna o continuadamente), durante un
tiempo prolongado y en el lugar de trabajo o en el recinto de la empresa.
Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se configuran en el
artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres
y Hombres como actos discriminatorios, siendo los mismos objeto de
prohibición expresa en los principios de Comportamiento y
Actuación del Grupo Saint Gobain, gozando de la especial protección
otorgada por la Constitución Española a los derechos fundamentales.
Actuación
Se iniciará por la puesta en conocimiento a los Responsables de Asuntos
Sociales/ Recursos Humanos de los respectivos centros de trabajo, de la
situación de acoso sexual o por razón de sexo, que podrá realizarse de
cualquiera de las siguientes formas:
· Directamente por la persona afectada.
· A través de la Representación Sindical.
· Por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.
La actuación se regirá por los siguientes principios:
Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la
dignidad de las personas implicadas, garantizando en todo caso la
preservación de la identidad y circunstancias personales del
denunciante y del denunciado.
Prioridad y tramitación urgente.
Investigación exhaustiva de los hechos, y si es preciso, dirigida
por profesionales especializados.
Garantía de actuación adoptando las medidas necesarias, incluidas,
en su caso, las de carácter disciplinario, contra la persona o personas
cuyas conductas de acoso sexual o acoso por razón de sexo resulten
probadas, así como también con relación a quien formule imputación
o denuncia falsa, mediando mala fe.
Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se
producirá trato adverso o efecto negativo en una persona como
consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o
manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de
acoso.