martes, 25 de mayo de 2010

LAS COMPARACIONES SON ODIOSAS


En el Taller de Zona Franca se soldaba mucho. Los trabajadores solicitamos unas extracciones de humo. Pusieron tres extracciones de humo que eran insuficientes. Seguimos pidiendo las extracciones oportunas para no respirar los humos tóxicos del zinc del galvanizado, del acero inoxidable o del hierro. Año tras año iba pasando y las extracciones de humo no venían.




Ahora, sin embargo, para que los Directores aparquen sus coches dentro del taller, van a instalar unos extractores de humo.





LAS COMPARACIONES SON ODIOSAS.

LA CIFRA

Las obras del Taller de Zona Franca han costado "X" euros, de un presupuesto inicial de "Y" euros.
Por indicación de Recursos Humanos, hemos eliminado la información económica ya que no era pública. Asimismo se han eliminado los comentarios publicados y no se publicarán los comentarios que han llegado hasta la fecha, ni se publicarán comentarios en los que se presenten cifras económicas.
Desde el Comité sentimos profundamente el error cometido. El Comité creía que eran cifras públicas y que los trabajadores tenían derecho a conocer los números de la inversión hecha por una empresa de consabido rigor económico y transparencia.

viernes, 21 de mayo de 2010

ACCIONES A SEGUIR TRAS UN ACCIDENTE LABORAL

Si se produce un accidente laboral no muy grave (es decir, un golpe, un corte, una torcedura,...), el trabajador debe comunicarlo a su inmediato superior jerárquico y debe ir a la mutua (Fremap), si la hubiera, o al hospital más cercano en los lugares donde no haya centro asistencial de Fremap. El superior jerárquico tiene 24 horas para comunicar lo ocurrido al responsable de seguridad de la empresa (Patxi Espinós). Se recuerda, que no es necesario ningún documento para ir a Fremap, asimismo, se recuerda, que el trabajador no tiene que perder tiempo una vez que haya informado del suceso, simplemente debe ir a Fremap.
En los casos de mayor gravedad, todo debe agilizarse para salvaguardar la salud del trabajador. La tarea administrativa siempre puede ir a posteriori ya que hay 24 horas para hacerlo.

miércoles, 19 de mayo de 2010

SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

La subcontratación de actividades puede estar encubriendo una cesión ilegal de trabajadores.Recordar que la cesión de trabajadores sólo está legalmente
reconocida en el caso de las ETT y que la diferencia entre contrata y cesión
ilegal reside básicamente en que en aquella, lo contratado es una actividad
empresarial, consistente en la ejecución de una obra o servicio a cambio de
un precio, mientras que en la cesión ilegal, la actividad empresarial del
que cede consiste únicamente en contratar trabajadores para
cederlos a otra empresa.
En los Art. 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores se recoge la normativa básica sobre este asunto. (Ver en el Blog, Normativa, Estatuto Trabajadores).
Indicios de la existencia de cesión ilegal de trabajadores:
-Que el trabajo se realice indistintamente bien por los trabajadores de la contrata, bien por los trabajadores de la empresa principal.
-Si los trabajadores subcontratados reciben órdenes de trabajo de representantes de la empresa principal.
-Si tus herramientas de trabajo, el sistema informático (correo electrónico, intranet, hardware, etc.) y/o el material de trabajo no te los facilita tu empresa, sino la empresa donde te han mandado a trabajar.
-Que el personal de la contratista utilice medios de control del personal de la empresa principal (tales como sistemas de fichaje, medición de tiempos, etc.).
-Que se utilicen medios humanos y departamentales de la empresa principal.
-Que la retribución del contratista se determine, exclusivamente, conforme al número de horas trabajadas por su personal o en función del coste de personal.
Para que la cesión no sea ilegal se deben cumplir los siguientes requisitos:
-La empresa contratista (es decir, a la que se le da la contrata) tiene
una actividad empresarial propia.
-El patrimonio, instrumentos y maquinaria deben estar adscritos a
dicha actividad empresarial.
-El contratista es el receptor del producto del trabajo de su personal
laboral y es el que realiza el pago a cambio y a su cuenta de la
contraprestación retributiva.
-La empresa contratista tiene consistencia organizativa y directiva.
-La empresa contratista asume directamente los beneficios,
responsabilidades y riesgos inherentes a la condición de empresario.

Administrativamente es una infracción muy grave sancionada con multa.Los trabajadores sometidos a cesión ilegal tendrán derecho a adquirir la condición de fijos a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.
En el ámbito penal, la cesión ilegal de trabajadores está castigada con pena de prisión. En el Título XV del Código Penal se encuentra lo siguiente:

TITULO XV

De los delitos contra los derechos de los trabajadores

Artículo 311.

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

3.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Artículo 312.

1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra. (Apartado redactado según Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)

2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

domingo, 16 de mayo de 2010

LA PREGUNTA IMPERTINENTE

Los miembros del Gobierno de España se bajan el sueldo un 15%.
¿Los Directores de la Empresa se bajarán también el sueldo un 15%, o por el contrario, no se tocarán el salario y esgrimirán el argumento de la crisis, para no subir nada o subir bien poco el sueldo al resto de los trabajadores en el próxmo Convenio?

sábado, 8 de mayo de 2010

CAMBIOS EN EL CONVENIO

La Generalitat ha exigido la modificación de dos Artículos del Convenio para su publicación en el DOC. Los Artículos a modificar son el 11 y el 33. Los cambios no son sustanciales, en el caso del Art. 11 es añadir lo que viene en el Estatuto de los Trabajadores, y en el caso del Art. 33, es quitar la figura de mediador de un representante de la Generalitat en una Comisión Paritaria.
Los Artículos quedarán así:


Art. 11

c) por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días laborables.
Por accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será, en todos los casos de este apartado, de dos días naturales más.



Art.33.-Comisión paritaria: Cuando se susciten dudas en cuanto a la interpretación de este Convenio deberá reunirse una Comisión Paritaria compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres de la Empresa. Actuará de Secretario con voz y voto, el miembro de la Comisión Paritaria de menor edad.
Los tres representantes de los trabajadores los nombrará el Comité de Empresa y los tres de la Empresa, la Dirección de la misma, en cada ocasión que proceda reunirse la Comisión Paritaria. Ambas representaciones deberán estar compuestas, siempre que ello sea posible por miembros de la Comisión deliberadora del presente Convenio

jueves, 22 de abril de 2010

1 DE MAYO

En el día a día, en la sociedad actual, tendemos a perder la perspectiva, olvidamos de
dónde venimos, y una sociedad que no sabe de dónde viene, no sabe dónde va. Esto
sucede con los días festivos, hemos dejado de lado la liturgia del origen de la festividad
y los tomamos como días de vacaciones y de atroz consumismo. Es cierto que
festividades como Navidad o Semana Santa, sí que recordamos, por ahora, su origen,
pero otras no.
El 1 de Mayo corre ese peligro, para una mayoría, sobre todo si cae en puente, suele ser
la primera escapada a la playa del año y no participan en la liturgia de la festividad, ir a
una manifestación. En cualquier caso, lo que nunca hay que olvidar son los motivos por
los cuáles se celebra este día. El 1 de Mayo de 1886, en Chicago, los trabajadores
comenzaron una huelga reivindicando básicamente la jornada de 8 horas de trabajo. Los
enfrentamientos entre los trabajadores y la policía tuvieron un resultado desastroso,
muchos trabajadores fueron asesinados por la policía, otros cayeron heridos, algunos
fueron torturados y cinco trabajadores fueron condenados a morir en la horca por su
presunta implicación en la muerte de un policía. A finales de Mayo de 1886, la jornada
laboral de 8 horas era un hecho.
Por todo ello, bien se decida ir a la manifestación, o bien ir a la playa, no debemos
pensar que todo es gratuito, que las condiciones laborales que tenemos actualmente han
bajado del cielo, nunca debemos olvidar el pasado que ha forjado con lucha y sangre
nuestro presente.

lunes, 19 de abril de 2010

CONTRA EL ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL


CONTRA EL ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL
De aplicación a todo el personal del Grupo Saint Gobain en la
Delegación de España, Portugal y Marruecos, en sus distintos centros de
trabajo:
Declaración de Principios
Entre los Principios de Conducta y Actuación del Grupo Saint Gobain, el
principio de “Respeto a las Personas” supone una condición indispensable
para el desarrollo individual y profesional, garantizando la salvaguarda de
los derechos fundamentales de carácter laboral, la intimidad personal y la
igualdad. En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es
un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales
sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de promover
condiciones de trabajo que eviten la situaciones de acoso.
Las representaciones de la Dirección y Sindical consideramos que las
conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más
concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas
de acoso, son inaceptables, por tanto adoptamos un compromiso mutuo
de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.
Definición de Acoso
Es acoso moral toda conducta, verbal o escrita con prácticas o
comportamientos realizados de forma sistemática o recurrente en el seno
de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un
menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, a la cual se intenta
someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil. Se
manifiesta de forma sistemática (alterna o continuadamente), durante un
tiempo prolongado y en el lugar de trabajo o en el recinto de la empresa.
Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se configuran en el
artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres
y Hombres como actos discriminatorios, siendo los mismos objeto de
prohibición expresa en los principios de Comportamiento y
Actuación del Grupo Saint Gobain, gozando de la especial protección
otorgada por la Constitución Española a los derechos fundamentales.
Actuación
Se iniciará por la puesta en conocimiento a los Responsables de Asuntos
Sociales/ Recursos Humanos de los respectivos centros de trabajo, de la
situación de acoso sexual o por razón de sexo, que podrá realizarse de
cualquiera de las siguientes formas:
· Directamente por la persona afectada.
· A través de la Representación Sindical.
· Por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.
La actuación se regirá por los siguientes principios:
Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la
dignidad de las personas implicadas, garantizando en todo caso la
preservación de la identidad y circunstancias personales del
denunciante y del denunciado.
Prioridad y tramitación urgente.
Investigación exhaustiva de los hechos, y si es preciso, dirigida
por profesionales especializados.
Garantía de actuación adoptando las medidas necesarias, incluidas,
en su caso, las de carácter disciplinario, contra la persona o personas
cuyas conductas de acoso sexual o acoso por razón de sexo resulten
probadas, así como también con relación a quien formule imputación
o denuncia falsa, mediando mala fe.
Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se
producirá trato adverso o efecto negativo en una persona como
consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o
manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de
acoso.

lunes, 5 de abril de 2010

RENTA 2.009

Los contribuyentes que no solicitaran el pasado año el borrador de la renta para su remisión automática por parte de la Agencia Tributaria podrán pedirlo desde el 5 de abril hasta el próximo 23 de junio, según el calendario publicado por el organismo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. La solicitud del borrador puede pedirse en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, vía internet https://www.agenciatributaria.gob.es, www.agenciatributaria.es o llamando a los teléfonos 901 200 345 ó 901 12 12 24.
Se recuerda que el plazo de de presentación de la declaración de la renta 2009 se abrirá el próximo 3 de mayo y finalizará el 30 de junio, aunque si se domicilia el pago la fecha de cierre es el 25 de junio.
Más información:
www.agenciatributaria.es



miércoles, 31 de marzo de 2010

CONSULTA EMPLEADOS SAINT-GOBAIN WANNER

Los Representantes de los Trabajadores del personal de empleados (personal no obrero) convocó una consulta entre sus representados. Los trabajadores debían de elegir en votación libre, secreta y directa, si se les aplicaba el Convenio Colectivo de Saint-Gobain Wanner en su totalidad (Dietas, horas extras,...) apelando al Art. 3 de dicho Convenio, o si por el contrario, decidían seguir como hasta ahora en el que ciertos aspectos (Dietas, horas extras,...) se les aplica el régimen del grupo y en el que los trabajadores no tienen ninguna incidencia en la negociación de esas cuantías.
El resultado de la consulta de un censo de 19 trabajadores fue el siguiente:

VOTOS A FAVOR DE ASUMIR EN SU TOTALIDAD EL CONVENIO: 12
VOTOS A FAVOR DE CONTINUAR COMO HASTA AHORA: 5
ABSTENCIONES: 2

Los trabajadores libremente han elegido.

domingo, 21 de marzo de 2010

PEG 2.010, ACCIONES DE SAINT-GOBAIN

Desde el 29 de Marzo hasta el 8 de Abril (ambos inclusive), los trabajadores de Saint-Gobain pueden comprar acciones de la empresa. El precio de las acciones tiene un 20% de descuento del precio de referencia. Este precio de referencia es la media de las cotizaciones de apertura de la acción Saint-Gobain en la bolsa d París registradas entre el 1 y el 26 de Marzo, ambos inclusive. Además la sociedad hará un abono complementario del 40% si suscribe acciones por valores entre 0 y 5.000 €, y de un 10% si suscribe entre 5.001 y 10.000 €. Otros datos a tener en cuenta es que las acciones permanecerán bloqueadas durante 5 años y que el mínimo a suscribir es una acción y el máximo es un 25% de la remuneración bruta anual del suscriptor. La compra se efectúa a través de la intranet de la Empresa, a través de un corresponsal, en nuestro caso es Lourdes Civit.
Para ver más:

jueves, 11 de marzo de 2010

NOTA DE RECURSOS HUMANOS

En la cabecera de la nómina de Revisiones Febrero 2.010, donde aparecen los días de vacaciones, ha habido un error, por tanto, las cifras que aparezcan en estas casillas, no tienen ninguna validez.Para ver la nota de Recursos Humanos ir a:

http://docs.google.com/fileview?id=0B629EhRxW68GNTVlNDJkN2ItOGI0NC00M2E0LWI5ZDAtMDFiZmIwOGZlYjNj&hl=es

domingo, 28 de febrero de 2010

DESCUENTOS PARA TRABAJADORES DE SAINT-GOBAIN WANNER

Durante el año 2.010, las siguientes empresas tienen descuentos para los trabajadores de Saint-Gobain Wanner debidamente acreditados.

- OPEL
- GLASSDRIVE, empresa de sustitución de lunas de automóvil. Descuento de 25% a los trabajadores de Saint-Gobain, ver más en www.glassdrive.es.

Estas son las dos únicas ofertas y no sé si son del todo satisfactorias para los trabajadores ya que la de Opel no sé si es acumulable con otra oferta, y la de las lunas es en el caso que no tengamos las lunas de nuestro coche aseguradas.

viernes, 26 de febrero de 2010

SOLICITUD DE VACACIONES

Se recuerda a todos los trabajadores que deben solicitar su petición de vacaciones antes del 15 de Marzo, tal y como marca el Art. 12 de nuestro Convenio.


Art. 12.- Vacaciones.- Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables. Los
sábados no se considerarán días laborables a estos efectos. De mutuo
acuerdo podrán ser fraccionadas.
Cada trabajador deberá solicitar sus vacaciones por escrito y con acuse de
recibo, como máximo hasta el 15 de marzo de cada año, debiendo dar la
Empresa contestación con un mínimo de quince días después de recibir la
petición y como máximo hasta dos meses antes de la fecha solicitada para su
disfrute, siempre que la petición se formule con el margen de tiempo
suficiente.

En caso de falta de contestación por la Empresa, la petición del trabajador se
considerará aceptada. Una vez aceptada, no se podrá variar la fecha de disfrute de
las vacaciones, salvo acuerdo entre ambas partes.
Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio,
procurando complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, entendiéndose
preferentes los meses estivales.