miércoles, 19 de mayo de 2010

SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES

La subcontratación de actividades puede estar encubriendo una cesión ilegal de trabajadores.Recordar que la cesión de trabajadores sólo está legalmente
reconocida en el caso de las ETT y que la diferencia entre contrata y cesión
ilegal reside básicamente en que en aquella, lo contratado es una actividad
empresarial, consistente en la ejecución de una obra o servicio a cambio de
un precio, mientras que en la cesión ilegal, la actividad empresarial del
que cede consiste únicamente en contratar trabajadores para
cederlos a otra empresa.
En los Art. 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores se recoge la normativa básica sobre este asunto. (Ver en el Blog, Normativa, Estatuto Trabajadores).
Indicios de la existencia de cesión ilegal de trabajadores:
-Que el trabajo se realice indistintamente bien por los trabajadores de la contrata, bien por los trabajadores de la empresa principal.
-Si los trabajadores subcontratados reciben órdenes de trabajo de representantes de la empresa principal.
-Si tus herramientas de trabajo, el sistema informático (correo electrónico, intranet, hardware, etc.) y/o el material de trabajo no te los facilita tu empresa, sino la empresa donde te han mandado a trabajar.
-Que el personal de la contratista utilice medios de control del personal de la empresa principal (tales como sistemas de fichaje, medición de tiempos, etc.).
-Que se utilicen medios humanos y departamentales de la empresa principal.
-Que la retribución del contratista se determine, exclusivamente, conforme al número de horas trabajadas por su personal o en función del coste de personal.
Para que la cesión no sea ilegal se deben cumplir los siguientes requisitos:
-La empresa contratista (es decir, a la que se le da la contrata) tiene
una actividad empresarial propia.
-El patrimonio, instrumentos y maquinaria deben estar adscritos a
dicha actividad empresarial.
-El contratista es el receptor del producto del trabajo de su personal
laboral y es el que realiza el pago a cambio y a su cuenta de la
contraprestación retributiva.
-La empresa contratista tiene consistencia organizativa y directiva.
-La empresa contratista asume directamente los beneficios,
responsabilidades y riesgos inherentes a la condición de empresario.

Administrativamente es una infracción muy grave sancionada con multa.Los trabajadores sometidos a cesión ilegal tendrán derecho a adquirir la condición de fijos a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.
En el ámbito penal, la cesión ilegal de trabajadores está castigada con pena de prisión. En el Título XV del Código Penal se encuentra lo siguiente:

TITULO XV

De los delitos contra los derechos de los trabajadores

Artículo 311.

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:

1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

3.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Artículo 312.

1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra. (Apartado redactado según Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)

2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

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