La Generalitat ha exigido la modificación de dos Artículos del Convenio para su publicación en el DOC. Los Artículos a modificar son el 11 y el 33. Los cambios no son sustanciales, en el caso del Art. 11 es añadir lo que viene en el Estatuto de los Trabajadores, y en el caso del Art. 33, es quitar la figura de mediador de un representante de la Generalitat en una Comisión Paritaria.
Los Artículos quedarán así:
Art. 11
c) por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días laborables.
Por accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será, en todos los casos de este apartado, de dos días naturales más.
Art.33.-Comisión paritaria: Cuando se susciten dudas en cuanto a la interpretación de este Convenio deberá reunirse una Comisión Paritaria compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres de la Empresa. Actuará de Secretario con voz y voto, el miembro de la Comisión Paritaria de menor edad.
Los tres representantes de los trabajadores los nombrará el Comité de Empresa y los tres de la Empresa, la Dirección de la misma, en cada ocasión que proceda reunirse la Comisión Paritaria. Ambas representaciones deberán estar compuestas, siempre que ello sea posible por miembros de la Comisión deliberadora del presente Convenio
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