domingo, 12 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL



El sábado 11 de febrero se publicó en el BOE la reforma laboral emprendida por el Gobierno de España.
Las principales claves del texto son las siguientes:

1. Reducción del despido improcedente a 33 días y 24 mensualidades
El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducirá de 45 días a 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades, según ha explica la ministra de Trabajo.

Para los trabajadores que tengan en la actualidad un contrato que estipule una indemnización de 45 días, la ministra ha matizado que "se respetarán los derechos adquiridos de todos los trabajadores". Según se desprende del comunicado del Ejecutivo, los trabajadores con contratos de 45 días por año trabajado mantienen esta indemnización para el tiempo transcurrido hasta la publicación en el BOE del decreto, pero a partir de entonces, la indemnización que empiecen a acumular será de 33 días por año. No obstante, la indemnización máxima para aquellos que tengan en la actualidad un contrato de 45 días por año trabajado, conservarán el tope máximo en 42 mensualidades (no 24).

2. Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: a 20 días por año
Es el punto más novedoso de la reforma, al facilitar el despido por causas económicas. El Gobierno ha clarificado en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado).

Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por 'persistente' si se produce durante tres trimestres consecutivos Bañez ha asegurado que para acogerse a este despido se requiere el visto bueno judicial.

3. Lucha contra el paro juvenil
La reforma constata la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

También habrá un contrato para la formación y el aprendizaje, en el que se amplía la edad máxima de 30 años para acceder a este tipo de contratación hasta que la tasa de desempleo baje del 15%, entonces bajará hasta los 25 años.

Se fomentará la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros.

4. Contrato para emprendedores y formación
Creación de un contrato indefinido para emprendedores, empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 años, que esté en desempleo. Así, el empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de la prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa.

En cuanto a la formación, la reforma incluye el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa (copia del modelo alemán) y abre una cuenta de formación que recogerá la recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral.

5. Limitación de la indemnización de los directivos de la banca
La reforma también incluye una limitación a los directivos de banca. De este modo, el directivo que tenga que ser sancionado por su gestión en una entidad financiera no tendrá derecho a indemnización.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que se fijará un límite de dos años cuando sí exista indemnización por cese de actividad o bien no se podrá duplicar los topes aprobados la semana pasada en el marco de la reforma financiera, que limitaba a 600.000 euros el sueldo de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas y a 300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado.

6. Limitación a 7 días de la indemnización de directivos de empresas públicas
Los directivos de empresas públicas que cesen y se reincorporen a su puesto anterior en la Administración no tendrán indemnización por despido. El resto de los directivos de empresas públicas que sean cesados cobrarán una indemnización por despido de 7 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.

7. Vuelve a prohibirse la encadenación de contratos temporales sin límite
El Gobierno ha restablecido la prohibición de encadenar los contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior, había aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.

8. Adiós a la ultraactividad en los convenios y a los permisos para ERE
La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada "ultraactividad" que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.

También se introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior, con la intención de facilitar la flexibilidad interna de las empresas (se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros) y evitar que el despido sea el último recurso al que tenga que recurrir un empresario en caso de circunstancias difíciles. Además, las empresas en dificultades también podrán descolgarse (no aplicar el convenio pactado con las partes).

Además, en los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa.

9. ETT
Otra de las medidas que incluirá la reforma laboral es la colaboración que tendrán las agencias de trabajo temporal con los servicios públicos de empleo en la colocación de trabajadores ya que, según ha explicado Báñez, el INEM sólo colocaba un 3% de los desempleados.

Además, la ministra de Empleo ha anunciado que el Gobierno regulará el teletrabajo por primera vez. De este modo, se garantizará el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.

10. Lucha contra el fraude y absentismo
El gobierno impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

Respecto al absentismo, el nuevo marco eliminará la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.

Además, incluye mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo. Báñez anunció que próximamente se presentará una Ley de Mutuas.

Algunas de las preguntas más frecuentes que puede suscitar la reforma laboral:

¿Me afecta el contrato de 33 días?

  • Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una indemnización máxima por despido (por ejemplo, si se trata de un despido improcedente) de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación de 24 mensualidades. Antes esa indemnización máxima era de 45 días. Es decir, si trabaja para su empresa durante 10 años con un sueldo de 20.000 euros anuales, la indemnización máxima será aproximadamente de de 1.808 euros (correspondiente a 33 días de trabajo) multiplicado por 10, que son los años trabajados. 18.080 euros, frente a los 24.650 euros que hubiera cobrado con 45 días de indemnización.
  • Los trabajadores que ya tuvieran un contrato no se escapan de la reforma referente a los días de indemnización por despido. Si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45 días por año trabajado, esa será su compensación, pero contando solo hasta ayer. A partir de ahora, los años que siga trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir, si llevara 10 años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo de manera improcedente, cobraría en dos tramos su compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el último, en el que ya funciona la reforma laboral, con 33 días de indemnización.

¿Será más fácil para las empresas despedirme?

  • Las empresas que quieran realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y por tanto acogerse a pagar la indemnización mínima (20 días por año trabajado con un máximo de un año) no necesitarán el visto bueno de la Autoridad Laboral. Hasta ahora, la mayoría de compañías que querían aplicar un ERE pactaban con el comité de empresa las compensaciones, ya que de este modo, la autoridad laboral no se oponía si no existían irregularidades legales. Para lograr el pacto, las indemnizaciones solían ser más elevadas. Ahora, sin embrago, la empresa solicitará el ERE alegando una de las causas establecidas para lograrlo. Si existe conflicto con los trabajadores, solo un juez podrá parar el expediente.
  • Las causas que una empresa puede alegar para presentar un ERE se amplían. Por tanto, se amplían los casos en los que la empresa pagará la indemnización por despido procedente, la más baja (20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades). Según ha explicado la ministra de Empleo, las empresas podrán hacer despidos colectivos no solo si ya están en pérdidas. También si tienen "pérdidas actuales o previstas" o una "disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos".

¿Podré encadenar en una empresa contratos temporales?

  • Como máximo durante 24 meses. A partir del 31 de diciembre, volverá estar prohibido mantener a un trabajador más allá de los dos años con contratos temporales.

¿Qué ventajas tendrán los jóvenes a la hora de lograr contratos?

  • La reforma quiere que las pequeñas y medianas empresas cuenten con jóvenes. Por eso, se les permitirá tener a los empleados de menos edad con un periodo de prueba de un año. Además, la empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años. Si se trata de un un nuevo empresario quien contrata a su primer trabajador.
  • Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.

¿Hay ayudas para contratar a parados de más de 45 años?

  • Hay bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social si se trata de desempleados de larga duración. La empresa podrá ahorrarse 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.

Si soy emprendedor ¿tendré ayudas para contratar empleados?

  • Si su primer empleado proviene del paro, sí. Los emprendedores que contraten a un trabajador en desempleo podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año.
  • Además, el empleado podrá estar trabajando y cobrar una parte del paro. El trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el primer año.

¿Las mujeres tienen ventajas a la hora de ser contratadas?

  • Las empresas de sectores tradicionalmente masculinos cuenta con algunas bonificaciones si contratan mujeres. Si se trata de mujeres de menos de 30 años, a las reducciones al paro de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir, 1.100 euros de ayuda el primer año). Si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros.

Fuentes: www.expansion.com, www.elpais.com

Para ver toda la reforma al completo, pincha aquí.



No hay comentarios: