Se recuerda a todos los trabajadores que deben solicitar su petición de vacaciones antes del 15 de Marzo, tal y como marca el Art. 12 de nuestro Convenio.
Art. 12.- Vacaciones.- Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables. Los
sábados no se considerarán días laborables a estos efectos. De mutuo
acuerdo podrán ser fraccionadas.
Cada trabajador deberá solicitar sus vacaciones por escrito y con acuse de
recibo, como máximo hasta el 15 de marzo de cada año, debiendo dar la
Empresa contestación con un mínimo de quince días después de recibir la
petición y como máximo hasta dos meses antes de la fecha solicitada para su
disfrute, siempre que la petición se formule con el margen de tiempo
suficiente.
En caso de falta de contestación por la Empresa, la petición del trabajador se
considerará aceptada. Una vez aceptada, no se podrá variar la fecha de disfrute de
las vacaciones, salvo acuerdo entre ambas partes.
Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio,
procurando complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, entendiéndose
preferentes los meses estivales.
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