lunes, 19 de abril de 2010

CONTRA EL ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL


CONTRA EL ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL
De aplicación a todo el personal del Grupo Saint Gobain en la
Delegación de España, Portugal y Marruecos, en sus distintos centros de
trabajo:
Declaración de Principios
Entre los Principios de Conducta y Actuación del Grupo Saint Gobain, el
principio de “Respeto a las Personas” supone una condición indispensable
para el desarrollo individual y profesional, garantizando la salvaguarda de
los derechos fundamentales de carácter laboral, la intimidad personal y la
igualdad. En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce que la igualdad es
un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales
sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de promover
condiciones de trabajo que eviten la situaciones de acoso.
Las representaciones de la Dirección y Sindical consideramos que las
conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más
concretamente, aquellas que el presente texto identifique como conductas
de acoso, son inaceptables, por tanto adoptamos un compromiso mutuo
de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.
Definición de Acoso
Es acoso moral toda conducta, verbal o escrita con prácticas o
comportamientos realizados de forma sistemática o recurrente en el seno
de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un
menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, a la cual se intenta
someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil. Se
manifiesta de forma sistemática (alterna o continuadamente), durante un
tiempo prolongado y en el lugar de trabajo o en el recinto de la empresa.
Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se configuran en el
artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres
y Hombres como actos discriminatorios, siendo los mismos objeto de
prohibición expresa en los principios de Comportamiento y
Actuación del Grupo Saint Gobain, gozando de la especial protección
otorgada por la Constitución Española a los derechos fundamentales.
Actuación
Se iniciará por la puesta en conocimiento a los Responsables de Asuntos
Sociales/ Recursos Humanos de los respectivos centros de trabajo, de la
situación de acoso sexual o por razón de sexo, que podrá realizarse de
cualquiera de las siguientes formas:
· Directamente por la persona afectada.
· A través de la Representación Sindical.
· Por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.
La actuación se regirá por los siguientes principios:
Garantía de confidencialidad y protección de la intimidad y la
dignidad de las personas implicadas, garantizando en todo caso la
preservación de la identidad y circunstancias personales del
denunciante y del denunciado.
Prioridad y tramitación urgente.
Investigación exhaustiva de los hechos, y si es preciso, dirigida
por profesionales especializados.
Garantía de actuación adoptando las medidas necesarias, incluidas,
en su caso, las de carácter disciplinario, contra la persona o personas
cuyas conductas de acoso sexual o acoso por razón de sexo resulten
probadas, así como también con relación a quien formule imputación
o denuncia falsa, mediando mala fe.
Indemnidad frente a represalias, garantizando que no se
producirá trato adverso o efecto negativo en una persona como
consecuencia de la presentación por su parte de denuncia o
manifestación en cualquier sentido dirigida a impedir la situación de
acoso.

lunes, 5 de abril de 2010

RENTA 2.009

Los contribuyentes que no solicitaran el pasado año el borrador de la renta para su remisión automática por parte de la Agencia Tributaria podrán pedirlo desde el 5 de abril hasta el próximo 23 de junio, según el calendario publicado por el organismo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. La solicitud del borrador puede pedirse en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, vía internet https://www.agenciatributaria.gob.es, www.agenciatributaria.es o llamando a los teléfonos 901 200 345 ó 901 12 12 24.
Se recuerda que el plazo de de presentación de la declaración de la renta 2009 se abrirá el próximo 3 de mayo y finalizará el 30 de junio, aunque si se domicilia el pago la fecha de cierre es el 25 de junio.
Más información:
www.agenciatributaria.es



miércoles, 31 de marzo de 2010

CONSULTA EMPLEADOS SAINT-GOBAIN WANNER

Los Representantes de los Trabajadores del personal de empleados (personal no obrero) convocó una consulta entre sus representados. Los trabajadores debían de elegir en votación libre, secreta y directa, si se les aplicaba el Convenio Colectivo de Saint-Gobain Wanner en su totalidad (Dietas, horas extras,...) apelando al Art. 3 de dicho Convenio, o si por el contrario, decidían seguir como hasta ahora en el que ciertos aspectos (Dietas, horas extras,...) se les aplica el régimen del grupo y en el que los trabajadores no tienen ninguna incidencia en la negociación de esas cuantías.
El resultado de la consulta de un censo de 19 trabajadores fue el siguiente:

VOTOS A FAVOR DE ASUMIR EN SU TOTALIDAD EL CONVENIO: 12
VOTOS A FAVOR DE CONTINUAR COMO HASTA AHORA: 5
ABSTENCIONES: 2

Los trabajadores libremente han elegido.

domingo, 21 de marzo de 2010

PEG 2.010, ACCIONES DE SAINT-GOBAIN

Desde el 29 de Marzo hasta el 8 de Abril (ambos inclusive), los trabajadores de Saint-Gobain pueden comprar acciones de la empresa. El precio de las acciones tiene un 20% de descuento del precio de referencia. Este precio de referencia es la media de las cotizaciones de apertura de la acción Saint-Gobain en la bolsa d París registradas entre el 1 y el 26 de Marzo, ambos inclusive. Además la sociedad hará un abono complementario del 40% si suscribe acciones por valores entre 0 y 5.000 €, y de un 10% si suscribe entre 5.001 y 10.000 €. Otros datos a tener en cuenta es que las acciones permanecerán bloqueadas durante 5 años y que el mínimo a suscribir es una acción y el máximo es un 25% de la remuneración bruta anual del suscriptor. La compra se efectúa a través de la intranet de la Empresa, a través de un corresponsal, en nuestro caso es Lourdes Civit.
Para ver más:

jueves, 11 de marzo de 2010

NOTA DE RECURSOS HUMANOS

En la cabecera de la nómina de Revisiones Febrero 2.010, donde aparecen los días de vacaciones, ha habido un error, por tanto, las cifras que aparezcan en estas casillas, no tienen ninguna validez.Para ver la nota de Recursos Humanos ir a:

http://docs.google.com/fileview?id=0B629EhRxW68GNTVlNDJkN2ItOGI0NC00M2E0LWI5ZDAtMDFiZmIwOGZlYjNj&hl=es

domingo, 28 de febrero de 2010

DESCUENTOS PARA TRABAJADORES DE SAINT-GOBAIN WANNER

Durante el año 2.010, las siguientes empresas tienen descuentos para los trabajadores de Saint-Gobain Wanner debidamente acreditados.

- OPEL
- GLASSDRIVE, empresa de sustitución de lunas de automóvil. Descuento de 25% a los trabajadores de Saint-Gobain, ver más en www.glassdrive.es.

Estas son las dos únicas ofertas y no sé si son del todo satisfactorias para los trabajadores ya que la de Opel no sé si es acumulable con otra oferta, y la de las lunas es en el caso que no tengamos las lunas de nuestro coche aseguradas.

viernes, 26 de febrero de 2010

SOLICITUD DE VACACIONES

Se recuerda a todos los trabajadores que deben solicitar su petición de vacaciones antes del 15 de Marzo, tal y como marca el Art. 12 de nuestro Convenio.


Art. 12.- Vacaciones.- Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables. Los
sábados no se considerarán días laborables a estos efectos. De mutuo
acuerdo podrán ser fraccionadas.
Cada trabajador deberá solicitar sus vacaciones por escrito y con acuse de
recibo, como máximo hasta el 15 de marzo de cada año, debiendo dar la
Empresa contestación con un mínimo de quince días después de recibir la
petición y como máximo hasta dos meses antes de la fecha solicitada para su
disfrute, siempre que la petición se formule con el margen de tiempo
suficiente.

En caso de falta de contestación por la Empresa, la petición del trabajador se
considerará aceptada. Una vez aceptada, no se podrá variar la fecha de disfrute de
las vacaciones, salvo acuerdo entre ambas partes.
Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio,
procurando complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, entendiéndose
preferentes los meses estivales.

domingo, 31 de enero de 2010

REFORMA SISTEMA DE PENSIONES (JUBILACIÓN)

El pasado viernes 29 de Enero, El Gobierno presentó una propuesta para reformar el sistema de pensiones. Las principales medidas de la propuesta son las siguientes:
- La edad de la jubilación pasará de los 65 a los 67 años: Este incremento en la edad de la jubilación se haría de forma escalonada, a partir del año 2.013 hasta el año 2.025 incrementando en dos meses cada año la edad de jubilación. Se verá más claramente en el siguiente cuadro:

- Años Cotizados: No especifica nada en concreto pero se tiene la intención de ampliar los 15 años actuales en el cálculo de las pensiones.

- Prejubilaciones: Acabar con las prejubilaciones en empresas con beneficios. Éstas deben asumir el coste y no recurrir a la financiación pública. Los contratos individuales de prejubilación deben limitarse a los trabajadores que estén fuera de la negociación colectiva (o sea, directivos).

- Pensión de viudedad: Se verá la compatibilidad de la pensión con otros ingresos, hasta ahora era compatible con otros ingresos.

En definitiva, aumento de años de trabajo y menos cuantía de pensión. En estas negociaciones, escucharemos que esto se hace para igualarse a países de nuestro entorno, ver el siguiente cuadro:

¿Hay algún país en el que se jubilen a los 67 años?

Ver más:
- http://www.expansion.com/2010/01/29/economia-politica/1264758193.html

- Documento sobre revisión del Pacto de Toledo:
http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201001/29/economia/20100129elpepueco_2_Pes_PDF.pdf


jueves, 28 de enero de 2010

IRPF

Al recibir la nómina de Enero, es probable que os encontréis con una subida del IRPF. Esta subida viene porque en este nuevo ejercicio económico, varían algunos aspectos en la Ley del IRPF con respecto al año anterior (sobre todo en la supresión de los famosos 400 €).

viernes, 22 de enero de 2010

FIRMA CONVENIO BARCELONA - TARRAGONA 2.009-2.010

El pasado miércoles 20 se firmó el Convenio de Saint-Gobain Wanner de Barcelona y Tarragona para los años 2.009 y 2.010 (se puede ver en el blog, en Normativa, Convenio Saint-Gobain Wanner). Los atrasos, si no hay imprevistos, se abonarán en la nómina de Febrero. Hay que recordar que los atrasos son en todos los conceptos. También hay que recordar que dado que el IPC del año 2.009 fue del 0,8%, se abonará una subida de 0,6% los primeros 8 meses del año y una subida del 0,8% los 4 meses restantes(ya que el IPC rebasó el 0,6% en el mes de Noviembre), consolidando en tablas salariales esta subida del 0,8% tal y como marca nuestro Convenio.

NUEVO ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA

Tras la marcha de suministros a Distriplac, el organigrama de la Empresa queda de la siguiente forma. Como Presidente Consejero Delegado de Saint-Gobain Wanner continúa F.J. Fernández Campal. Por debajo, el organigrama queda así:



Los grandes cambios con respecto al anterior organigrama, son la aparición de un Director Gerente y de un Director Técnico. En cuanto a personas, hay dos nuevas incorporaciones, César Melgar como Director Técnico y Anna M. Comas sustituyendo a J. Padilla en la Dirección Financiera. Asimismo, cabe recordar que tanto la Dirección de Asuntos Sociales como la Dirección Financiera tienen superiores jerárquicos dentro del grupo.

CALENDARIOS 2.010

Ya están aprobados y publicados en el blog los calendarios para 2.010 (ver Calendarios 2.010).

martes, 19 de enero de 2010

VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJAS)

Por norma general, las vacaciones deben disfrutarse en el año. La Ley sólo contempla el supuesto de disfrute de las vacaciones fuera de período en el caso de baja maternal. En el caso de incapacidad temporal (baja común, baja por accidente de trabajo o baja por enfermedad profesional), la Ley presenta un vacío, no hay referencia explícita. Pues bien, a fecha de 24 de Junio de 2.009, la sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia que establece que el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en el periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado si previamente a las fechas asignadas iniciase una situación de incapacidad temporal. Con esta sentencia el Tribunal Supremo establece que las vacaciones se pueden disfrutar después del periodo de baja independientemente de que las fechas establecidas para su disfrute hayan vencido.
A efectos prácticos, no quiere decir que hoy por hoy esto se aplique automáticamente, pero sí que esta sentencia crea jurisprudencia y debe servir para que se articule en la Ley.
Ver más:

lunes, 18 de enero de 2010

IPC

El IPC del año 2.009 ha sido del 0,8 % (ver Enlaces, IPC).