martes, 19 de enero de 2010

VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJAS)

Por norma general, las vacaciones deben disfrutarse en el año. La Ley sólo contempla el supuesto de disfrute de las vacaciones fuera de período en el caso de baja maternal. En el caso de incapacidad temporal (baja común, baja por accidente de trabajo o baja por enfermedad profesional), la Ley presenta un vacío, no hay referencia explícita. Pues bien, a fecha de 24 de Junio de 2.009, la sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia que establece que el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en el periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado si previamente a las fechas asignadas iniciase una situación de incapacidad temporal. Con esta sentencia el Tribunal Supremo establece que las vacaciones se pueden disfrutar después del periodo de baja independientemente de que las fechas establecidas para su disfrute hayan vencido.
A efectos prácticos, no quiere decir que hoy por hoy esto se aplique automáticamente, pero sí que esta sentencia crea jurisprudencia y debe servir para que se articule en la Ley.
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