domingo, 21 de marzo de 2010

PEG 2.010, ACCIONES DE SAINT-GOBAIN

Desde el 29 de Marzo hasta el 8 de Abril (ambos inclusive), los trabajadores de Saint-Gobain pueden comprar acciones de la empresa. El precio de las acciones tiene un 20% de descuento del precio de referencia. Este precio de referencia es la media de las cotizaciones de apertura de la acción Saint-Gobain en la bolsa d París registradas entre el 1 y el 26 de Marzo, ambos inclusive. Además la sociedad hará un abono complementario del 40% si suscribe acciones por valores entre 0 y 5.000 €, y de un 10% si suscribe entre 5.001 y 10.000 €. Otros datos a tener en cuenta es que las acciones permanecerán bloqueadas durante 5 años y que el mínimo a suscribir es una acción y el máximo es un 25% de la remuneración bruta anual del suscriptor. La compra se efectúa a través de la intranet de la Empresa, a través de un corresponsal, en nuestro caso es Lourdes Civit.
Para ver más:

jueves, 11 de marzo de 2010

NOTA DE RECURSOS HUMANOS

En la cabecera de la nómina de Revisiones Febrero 2.010, donde aparecen los días de vacaciones, ha habido un error, por tanto, las cifras que aparezcan en estas casillas, no tienen ninguna validez.Para ver la nota de Recursos Humanos ir a:

http://docs.google.com/fileview?id=0B629EhRxW68GNTVlNDJkN2ItOGI0NC00M2E0LWI5ZDAtMDFiZmIwOGZlYjNj&hl=es

domingo, 28 de febrero de 2010

DESCUENTOS PARA TRABAJADORES DE SAINT-GOBAIN WANNER

Durante el año 2.010, las siguientes empresas tienen descuentos para los trabajadores de Saint-Gobain Wanner debidamente acreditados.

- OPEL
- GLASSDRIVE, empresa de sustitución de lunas de automóvil. Descuento de 25% a los trabajadores de Saint-Gobain, ver más en www.glassdrive.es.

Estas son las dos únicas ofertas y no sé si son del todo satisfactorias para los trabajadores ya que la de Opel no sé si es acumulable con otra oferta, y la de las lunas es en el caso que no tengamos las lunas de nuestro coche aseguradas.

viernes, 26 de febrero de 2010

SOLICITUD DE VACACIONES

Se recuerda a todos los trabajadores que deben solicitar su petición de vacaciones antes del 15 de Marzo, tal y como marca el Art. 12 de nuestro Convenio.


Art. 12.- Vacaciones.- Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables. Los
sábados no se considerarán días laborables a estos efectos. De mutuo
acuerdo podrán ser fraccionadas.
Cada trabajador deberá solicitar sus vacaciones por escrito y con acuse de
recibo, como máximo hasta el 15 de marzo de cada año, debiendo dar la
Empresa contestación con un mínimo de quince días después de recibir la
petición y como máximo hasta dos meses antes de la fecha solicitada para su
disfrute, siempre que la petición se formule con el margen de tiempo
suficiente.

En caso de falta de contestación por la Empresa, la petición del trabajador se
considerará aceptada. Una vez aceptada, no se podrá variar la fecha de disfrute de
las vacaciones, salvo acuerdo entre ambas partes.
Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio,
procurando complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, entendiéndose
preferentes los meses estivales.

domingo, 31 de enero de 2010

REFORMA SISTEMA DE PENSIONES (JUBILACIÓN)

El pasado viernes 29 de Enero, El Gobierno presentó una propuesta para reformar el sistema de pensiones. Las principales medidas de la propuesta son las siguientes:
- La edad de la jubilación pasará de los 65 a los 67 años: Este incremento en la edad de la jubilación se haría de forma escalonada, a partir del año 2.013 hasta el año 2.025 incrementando en dos meses cada año la edad de jubilación. Se verá más claramente en el siguiente cuadro:

- Años Cotizados: No especifica nada en concreto pero se tiene la intención de ampliar los 15 años actuales en el cálculo de las pensiones.

- Prejubilaciones: Acabar con las prejubilaciones en empresas con beneficios. Éstas deben asumir el coste y no recurrir a la financiación pública. Los contratos individuales de prejubilación deben limitarse a los trabajadores que estén fuera de la negociación colectiva (o sea, directivos).

- Pensión de viudedad: Se verá la compatibilidad de la pensión con otros ingresos, hasta ahora era compatible con otros ingresos.

En definitiva, aumento de años de trabajo y menos cuantía de pensión. En estas negociaciones, escucharemos que esto se hace para igualarse a países de nuestro entorno, ver el siguiente cuadro:

¿Hay algún país en el que se jubilen a los 67 años?

Ver más:
- http://www.expansion.com/2010/01/29/economia-politica/1264758193.html

- Documento sobre revisión del Pacto de Toledo:
http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201001/29/economia/20100129elpepueco_2_Pes_PDF.pdf


jueves, 28 de enero de 2010

IRPF

Al recibir la nómina de Enero, es probable que os encontréis con una subida del IRPF. Esta subida viene porque en este nuevo ejercicio económico, varían algunos aspectos en la Ley del IRPF con respecto al año anterior (sobre todo en la supresión de los famosos 400 €).

viernes, 22 de enero de 2010

FIRMA CONVENIO BARCELONA - TARRAGONA 2.009-2.010

El pasado miércoles 20 se firmó el Convenio de Saint-Gobain Wanner de Barcelona y Tarragona para los años 2.009 y 2.010 (se puede ver en el blog, en Normativa, Convenio Saint-Gobain Wanner). Los atrasos, si no hay imprevistos, se abonarán en la nómina de Febrero. Hay que recordar que los atrasos son en todos los conceptos. También hay que recordar que dado que el IPC del año 2.009 fue del 0,8%, se abonará una subida de 0,6% los primeros 8 meses del año y una subida del 0,8% los 4 meses restantes(ya que el IPC rebasó el 0,6% en el mes de Noviembre), consolidando en tablas salariales esta subida del 0,8% tal y como marca nuestro Convenio.

NUEVO ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA

Tras la marcha de suministros a Distriplac, el organigrama de la Empresa queda de la siguiente forma. Como Presidente Consejero Delegado de Saint-Gobain Wanner continúa F.J. Fernández Campal. Por debajo, el organigrama queda así:



Los grandes cambios con respecto al anterior organigrama, son la aparición de un Director Gerente y de un Director Técnico. En cuanto a personas, hay dos nuevas incorporaciones, César Melgar como Director Técnico y Anna M. Comas sustituyendo a J. Padilla en la Dirección Financiera. Asimismo, cabe recordar que tanto la Dirección de Asuntos Sociales como la Dirección Financiera tienen superiores jerárquicos dentro del grupo.

CALENDARIOS 2.010

Ya están aprobados y publicados en el blog los calendarios para 2.010 (ver Calendarios 2.010).

martes, 19 de enero de 2010

VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJAS)

Por norma general, las vacaciones deben disfrutarse en el año. La Ley sólo contempla el supuesto de disfrute de las vacaciones fuera de período en el caso de baja maternal. En el caso de incapacidad temporal (baja común, baja por accidente de trabajo o baja por enfermedad profesional), la Ley presenta un vacío, no hay referencia explícita. Pues bien, a fecha de 24 de Junio de 2.009, la sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia que establece que el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en el periodo posterior al establecido en el calendario laboral pactado si previamente a las fechas asignadas iniciase una situación de incapacidad temporal. Con esta sentencia el Tribunal Supremo establece que las vacaciones se pueden disfrutar después del periodo de baja independientemente de que las fechas establecidas para su disfrute hayan vencido.
A efectos prácticos, no quiere decir que hoy por hoy esto se aplique automáticamente, pero sí que esta sentencia crea jurisprudencia y debe servir para que se articule en la Ley.
Ver más:

lunes, 18 de enero de 2010

IPC

El IPC del año 2.009 ha sido del 0,8 % (ver Enlaces, IPC).

jueves, 24 de diciembre de 2009

FELICES FIESTAS

Acaba el año 2.009, ha sido un año en el que hemos estados rodeados de EREs, crisis económica e incerteza laboral. En toda esta vorágine, nosotros no hemos sido ajenos a toda la situación económica pero, sin embargo, el año acaba sin haber sufrido ningún ERE, sin haber habido grandes despidos y con la firma del Acuerdo para el Convenio de 2.009 y 2.010. Somos conscientes que el hecho que no empeoren las cosas no significa que haya sido un año bueno, pero, tal y como se ha desarrollado todo, creemos que mantenernos es importante. Esperemos para el año que viene todo vaya mucho mejor.
Desde el Comité queremos desear a todos los trabajadores Felices Fiestas y Feliz Año 2.010.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

ACUERDO CONVENIO BARCELONA - TARRAGONA

Finalmente, y tras casi un año de negociación, se ha llegado a un acuerdo para el Convenio de Barcelona-Tarragona. En un primer momento, la Empresa se mostraba intransigente y no tenía la intención de subir nada, sólo pretendía garantizar el IPC real una vez concluido el año, todo argumentado por la situación de crisis económica mundial. Tras estos meses de negociaciones hemos alcanzado un acuerdo, resumiéndolo brevemente diremos que aunque la subida salarial es pequeña (0,6 para 2.009 y 0,85 para 2.010), se garantiza el IPC real con un mínimo de cuatro meses y consolidado en tablas, el resto de conceptos en mayor o menor medida han tenido un incremento. Las novedades con respecto al anterior Convenio son, en primer lugar, clarificar el art. 12 que tiene que ver con los dos días que corresponden al estar desplazado 180 días, en segundo lugar, dejar claro que si un trabajador desplazado decide acogerse a la dieta 5 y el hotel lo proporciona la Empresa, éste no tendrá el tope de los 40 euros ya que lo gestiona directamente la Empresa, en tercer lugar, se incluyen por primera ver el concepto de Horas Nocturnas, y, por último, se recoge el derecho a permiso para acompañar a los hijos y padres o suegros al ciudado al médico.
El Acuerdo firmado es el siguiente:
Copia original ir a:

ACUERPO CONVENIO BARCELONA-TARRAGONA 09-10
Ámbito temporal: la duración de este convenio se fija por un periodo de dos años, desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre del 2010
Incremento de tablas para el año 2009: incremento de 0,6 %
Incremento de tablas para el año 2010: incremento de 0,85 %
Revisión salarial: a partir de que el IPC Real de cada año supere el incremento acordado se revisarán los conceptos "Sarario Convenio" y "Complemento Calificación" por la diferencia, con un mínimo de 4 meses de revisión. En caso contrario, si el IPCreal es menor o igual all acordado, el incremento mencionado será la tabla consolidada base para la aplicación del año posterior.
Horas extras: incremento de 0,6% en todos los niveles de tablas para 2009, incremento de 0,85% para 2010.
Horas extraordinarias personalizadas: incremento de 0,5% para 2009, incremento de 0,75% para 2010 .
Salario complementario y plus personal: incremento de 0,6% para 2009 y 2010.
Antigüedad: incremento de 0,6% para 2009 y 2010.
Vacaciones (art.12): "Si el número de días de desplazamiento (con derecho a dieta 3-4-5) al año fuese inferior a 180 días, se acumularían en años sucesivos, hasta un máximo de 4 años, teniendo en cuenta que una vez concluído un ciclo de 180 días, se comenzaría de nuevo (ed, si en 2 años tienes 180 dietas disfrutas los dos días y comienza un nuevo ciclo de 4 años). Si después de 4 años tiene entre 90 y 180 días, se disfrutará un día y comenzará un nuevo ciclo. Junto con la nómina de noviembre se adjuntará al trabajador un documento en el que vendrán los días de vacaciones disfrutados ese año, así como los días adicionales que le puedan pertenecer por estar desplazado con las mencionadas dietas más de 180 días."
Dietas: incrementos de 0,6% y 0,85% respectivamente para 2009 y 2010.
En Dieta 5, "... excepto que éste (alojamiento) fuese requerido al trabajador por la empresa, en hoteles de tres estrellas como mínimo y en habitación individual".
Plus zona controlada: 17 € para el año 2009; 17,50 € para el año 2010.
RBC: % sobre salario anual de: 0,4 (entre 95% y 105%) 0,6 (entre 105% y 115%) 0,8 (mayor de 115%)
Plus Barcelona: incremento de 0,6% para 2009, incremento de 0,85% para 2010
Plus petroquímica: incremento de 0,6% para 2009, incremento de 0,85% para 2010
Plus parada: incremento de 0,6% para 2009, incremento de 0,85% para 2010
Horas nocturnas: las horas trabajadas, no extras, comprendidas entre las 22h y las 6h
percibirán un incremento de 1,0 euros/hora
Permisos: art.11-g) por el tiempo necesario en los casos de acompañamiento a hijos menores de edad o mayores al cuidado hasta 1er grado de consanguinidad o afinidad, cuando se justifique imposibilidad de acompañamiento de cónyuge u otros familiares, a la consulta médica de espeCialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de visita con el de trabajo y se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la Empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica, salvo que la visita del facultativo de medicina general y la del especialista se efectúen el mismo día, en cuyo caso los justificantes respectivos se presentarán posteriormente. En los demás casos de asistencia a consulta médica, hasta el límite de dieciocho horas al año.
Fecha de Efectos: los incrementos previstos en la presente propuesta serán de aplicación desde el 1 de enero de 2.009.

jueves, 17 de diciembre de 2009

DÍAS DE VACACIONES. COMUNICADO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

Los Representantes de los Trabajadores tienen constancia que la Empresa está revisando los días de vacaciones que le quedan a los trabajadores y les está comunicando que según sus cálculos les quedan menos días que los que el trabajador presuponía, y que en muchos casos, estaban consensuados con la Empresa. En varios casos hemos podido comprobar que la Empresa no está en lo cierto y que maneja datos erróneos, por tanto, si algún trabajador está en un caso similar, que le diga a la Empresa que se ponga en contacto con los Representantes de los Trabajadores y que el trabajador exponga su caso al Comité para que lo gestione con Asuntos Sociales. En espera de aclarar este asunto, los trabajadores deben pensar en disfrutar los días de vacaciones que tenían antes de esta última y errónea revisión.