jueves, 15 de noviembre de 2012

VESTUARIOS

En el vestuario del Taller de Zona Franca han aparecido unos escritos ANÓNIMOS amparándose en el apartado segundo (no el primero como reza el escrito) del punto 2 del Anexo V del Real decreto 486/97 por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. El escrito indicaba una circunstancia citando la Ley y resaltándola de forma sesgada e interesada. Sin prestar mayor atención a este escrito ANÓNIMO, sí que sirve para hecer pedagogía sobre la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, recordaremos lo que dice Real Decreto:

"Anexo V: Servicios higiénicos y locales de descanso

2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes
1.-  Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
2.- Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa detrabajo.
3.- Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
4.- Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.

(Para ver el resto del Real Decreto al completo, ir a la derecha, a NORMATIVA RD 486/97)

Algunas consideraciones breves sobre el articulado:
1.- Dadas las características de nuestro trabajo, CADA TRABAJADOR NECESITA DOS TAQUILLAS para no mezclar la ropa de calle y la de trabajo. Las taquillas deben ser grandes para que en ellas quepan todos los EPIs.

2.- Esta normativa debe ser aplicada no sólo en el Taller de Zona Franca si no en TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO que tiene la Empresa, en mantenimientos y demás obras.


3 comentarios:

Anónimo dijo...

takillas en asco lla

Anónimo dijo...

no dijo la empresa que iba a comprar taquillas nuevas cuando hizo las oficinas del taller?

Anónimo dijo...

a eso se dedicaron los cuatro directores que fueron el dia de la huelga