viernes, 4 de marzo de 2011

CONTRATOS TEMPORALES

Resumen de la situación de los contratos temporales tras la reforma laboral y con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2.010, de 16 de junio:

Contrato de obra o servicio [art. 15.1.a) ET]

- Duración máxima: 3 años. Ampliable hasta 12 meses más por Convenio Colectivo.
Transcurridos estos plazos los trabajadores adquirirán la condición de fijos en
la empresa y surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus
organismos autónomos.
- Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con
sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
- El empresario debe entregar al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento
de los plazos, un documento justificativo sobre su nueva condición de fijo en la
empresa.
- Se respeta lo establecido actualmente en Convenio Colectivo para garantizar la
estabilidad en el empleo.
Encadenamiento de contratos temporales [art. 15.5 ET]
Adquirirán la condición de trabajadores fijos quienes en un periodo de 30 meses hubieran
estado contratados, incluso en caso de sucesión o subrogación empresarial:
- Por un plazo superior a 24 meses con o sin solución de continuidad.
- Para el mismo o diferente puesto de trabajo.
- Con la misma empresa o grupo de empresas.
- Mediante dos o más contratos temporales.
- Directamente o a través de una ETT.
- Con la misma o diferente modalidad de contratación determinada.
El empresario deberá entregar al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de
los plazos, un documento justificativo sobre su nueva condición de fijo en el empresa.
Indemnización por extinción del contrato [art. 49.1.c) ET]
- Excepciones: Contrato de interinidad y contratos formativos.
- Cuantía: 12 días de salario por año trabajado.
- Gradualmente:
· 8 días para los celebrados hasta 31/12/2011.
· 9 días para los celebrados a partir de 1/01/2012.
· 10 días para los celebrados a partir de 1/01/2013.
· 11 días para los celebrados a partir de 1/01/2014.
· 12 días para los celebrados a partir de 1/01/2015.

Para ver todo el Real Decreto, ir a "Normativa, Real Decreto-ley 10/2.010, de 16 de junio (reforma laboral).

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