domingo, 13 de junio de 2010

PROPUESTA DEL GOBIERNO PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

El próximo 16 de junio, el Gobierno aprobará la reforma del mercado laboral. A grandes rasgos, lo más destacable es:
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: El Gobierno impulsará el contrato indefinido de fomento, que desde su introducción en 1997 ha ido perdiendo fuerza. Para extender esta modalidad dotada con una extinción máxima de 33 días de sueldo por año trabajado, la reforma elimina vetos a colectivos y pone como limitación que los beneficiarios lleven un mínimo de tres meses en desempleo. Hasta ahora, las empresas no podían aplicar este contratos a hombres de 30 a 45 años con menos de seis meses en paro. Es decir, abaratar el despido en los nuevos contratos, que haya trabajadores de primera y de segunda.

- CONTRATOS EVENTUALES: El periodo de prórroga en la duración de los contratos de obra o servicio se alargará de seis meses a 12, más allá de los dos años de límite que tienen establecidos. Como contrapartida a esta medida, mejora la indemnización al término de los contratos temporales, que pasará de ocho a 12 días de salario por cada año de trabajo de forma gradual a partir del 2012 y hasta el 2014. Asimismo, mejora el control del fraude en la concatenación de contratos al modificar las condiciones por las que un trabajador temporal pasa automáticamente a ser fijo. En concreto, hasta ahora, un temporal que lleve 24 meses en un mismo puesto de trabajo y en la misma empresa con más de un contrato, pasa a ser fijo. Con la reforma, un inspector de Trabajo podrá obligar a convertir un eventual en fijo aunque haya estado en puestos de trabajo distintos y no solo en la misma empresa, sino dentro del mismo grupo empresarial.

- DE TEMPORALES A INDEFINIDOS: El Gobierno propone realizar conversiones de contratos temporales en una misma empresa a contratos de fomento del empleo.En el borrador se especifica que los contratos temporales anteriores al 1 de julio de 2010 podrán transformarse a contratos de 33 días hasta el 31 de diciembre de este mismo año, mientras que los que se celebren entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, y siempre que no excedan de seis meses, podrán convertirse a contratos de 33 días antes del 31 de diciembre de 2011. Además, se mantienen las bonificaciones a la conversión de contratos de relevo en indefinidos.

- CONGELACIÓN SALARIAL: El borrador de reforma laboral facilita que las empresas con una situación económica complicada se puedan acoger a la congelación salarial. La clave será si el deterioro de las cuentas pone en peligro el mantenimiento de la plantilla. En caso de desacuerdo con el comité de empresa, la activación de la cláusula de inaplicación salarial (conocida popularmente como descuelgue) dependerá de un laudo arbitral recurrible.

Además de todo esto, todavía el Ejecutivo deja la puerta abierta a la posibilidad de negociar con los partidos el abaratamiento del despido –indemnizaciones de 20 días por año trabajado– para las empresas que registren pérdidas durante seis meses consecutivos.

Ver toda la propuesta para la reforma laboral:
http://docs.google.com/Doc?docid=0Aa29EhRxW68GZGc2OTN2Z2RfNzZnd3JmdjhmbQ&hl=es

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